Nota de calificacion indebidamente motivada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador ha de motivar adecuadamente la nota de calificación, no sólo citando los preceptos legales en que se base, sino también justificando la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. En el recurso no cabe tener en cuenta las razones y las cuestiones en que fundamente el registrador su calificación que pueda introducir en su informe si no figuraban en la nota de calificación.

Presentado mandamiento de embargo es calificado por el registrador alegando que la finca no está inscrita a favor de la sociedad demandada. En el recurso el interesado manifiesta que la única diferencia que se aprecia es que la sociedad en el registro figura como unipersonal, pero que claramente es la misma entidad con el mismo CIF. El registrador en el informe aclara que lo que ocurre es que no consta inscrita a nombre de la demandada ninguna finca con la misma referencia catastral en la misma calle.

La Dirección General admite el recurso. Aunque acaba reconociendo que es preciso que los datos contenidos en los mandamientos permitan identificar indubitadamente la finca dadas las graves consecuencias que pueden derivarse de la indebida práctica de una anotación preventiva de embargo, entiende no se puede decidir sobre cuestiones planteadas indebida y extemporáneamente en el informe del registrador (art 326 LH), ya que dada la insuficiente motivación de la nota, la recurrente fundó su recurso en la no coincidencia de la persona del demandado y no en la indubitada identificación de la finca embargada.

Recuerda su propia doctrina según la cual cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible que al consignarse los defectos se exprese también una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (R entre otras de 4 de noviembre de 2021) para que sean efectivas las garantías del interesado recurrente, quien, al conocer los argumentos jurídicos podrá...

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