Canje de notas de 22 de mayo de 1959, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y de Noruega sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, concluido en Madrid.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 1959 |
Marginal | BOE-A-1982-33452 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Madrid, 22 de mayo de 1959.
Excelentísimo señor:
Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Noruega se halla dispuesta a poner en vigor las normas, en principio convenidas, en los siguientes términos:
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Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Noruega sin necesidad de visado consular por períodos no superiores a tres meses.
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Los súbditos noruegos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.
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En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia más de tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.
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La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y noruegos que entren, respectivamente, en territorio noruego y español para una estancia superior a tres meses o con el animo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.
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Con referencia a Noruega, el período de tres meses, a que se refieren las normas precedentes, se contará a partir de la fecha de entrada en cualquiera de los cuatro países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.
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Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.
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Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.
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Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.
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El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio del año en curso. En...
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