Canje de notas de 30 de junio de 1959, entre los Gobiernos de España e Islandia, sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, concluido en Oslo.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 1959 |
Marginal | BOE-A-1982-33454 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Canje de Notas entre los Gobiernos de España e Islandia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países.
El Embajador de España en Oslo y Ministro de España en Revkiavik al Embajador de Islandia en Oslo.
Oslo. 30 de junio de 1959.
Excelentísimo señor:
Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España e Islandia, Se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:
-
Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Islandia sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.
-
Los súbditos islandeses, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.
-
En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que Se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.
-
La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles e islandeses que entren respectivamente en territorio islandés y español para una estancia superior a tres meses o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.
-
Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.
-
Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio, de las personas que consideren indeseables.
-
Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.
-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio del año en curso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba