Canje de notas de 30 de junio de 1959 entre los Gobiernos español y danés sobre supresión de visados para los subditos de ambos países, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1959
MarginalBOE-A-1982-33455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Canje de Notas entre los Gobiernos de España y Dinamarca sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países.

El Ministro de Asuntos Exteriores al Embajador de Dinamarca en Madrid

Madrid, 30 de junio de 1959.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., conferencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Dinamarca se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país. podrán entrar y permanecer en Dinamarca sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  2. Los súbditos daneses, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes del país, podrán entrar y permanecer en España. sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  3. En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país de que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

  4. La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y daneses que entren respectivamente en territorio danés y español para una estancia superior a tres meses o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

  5. Con referencia a Dinamarca, el período de tres meses a que se refieren las normas precedentes se contará a partir de la fecha de entrada en cualquiera de los cuatro países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.

  6. Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

  7. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países Se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

  8. Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas...

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