Normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas899-903

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a) Límites y plazos de aplicación

El artículo 44.1 del TRIS establece, en relación con el conjunto de deducciones para incentivar la realización de actividades, regulado en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, el orden a seguir para la práctica de aquéllas en el procedimiento de autoliquidación del impuesto, las limitaciones que afectan a dicha aplicación y los periodos futuros en los que podrá efectuarse la misma, en los casos en que las deducciones generadas no puedan ser aplicadas en todo o en parte, por insuficiencia de cuota previa, en el período impositivo en que la sociedad hubiere generado el derecho a las mismas.

En efecto, en su primer apartado indica que Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los capítulos II y III de este título, es decir, después de minorar la cuota íntegra en las deducciones por doble imposición (Artículos 30, 31 y 32) y las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33) y las bonificaciones por actividades exportadoras y la prestación de servicios públicos locales (Art. 34)

a.1) Plazo general de deducción

De conformidad con el párrafo segundo, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años (*) inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años (*) inmediatos y sucesivos.

Las deducciones reguladas en estos dos artículos son las de «actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica» (Art. 35) habiendo sido suprimida la que se hallaba prevista en el Art. 36 «fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación», con efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

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(*) El R. Decreto-ley 12/2012, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, extiende estos plazos hasta los 15 años el plazo general y hasta los 18 años, el especial para las deducciones reguladas en los Arts. 35 y 36.

El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, será también de aplicación a las deducciones...

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