Requisitos, cuantía y aplicación de la deducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas876-883

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El artículo 42 apartado 1 del TRLIS establece:

1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

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No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

  1. Requisitos de obtención e integración de la renta

    La renta cuya obtención e integración en la base imponible constituye el requisito de partida, debe reunir las características siguientes:

    · Proceder de una transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, intangible o financiero, con las características de afectación y otras, que se indican en los apartados 2 y 4 del artículo 42.

    · Ser integrada en la base imponible del periodo impositivo al que resulte imputable conforme a las normas de imputación temporal del artículo 19.3, sin perjuicio de su imputación a otros ejercicios cuando así lo autoricen normas especiales de imputación (por ejemplo, tratándose de operaciones a plazo o con precio aplazado reguladas en el artículo 19.4, en cuyo caso, el requisito de previa integración de la renta, no se considerará cumplido antes cada uno de los concretos periodos impositivos a los que sea imputada cada parte de la renta obtenida.

    · Ser positiva, requisito que puede resultar cumplido a partir de un resultado negativo, o quedar incumplido en una transmisión de la que resulte un beneficio. Ejemplo. La sociedad YH ha vendido, en el año X7 al precio de 58.670 euros, a una sociedad vinculada (Art. 16.4), un terreno perteneciente a su inmovilizado adquirido cuatro años antes al precio de 62.500. En el momento de la venta el valor normal de mercado del terreno asciende a 84.700 euros.

    Solución. El resultado de la venta es una pérdida 58.670-62.500:-3.830 euros, por lo que inicialmente podría entenderse incumplido el requisito exigido por la deducción; no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16, que impone la obligación de valorar por su valor normal de mercado las operaciones efectuadas entre partes vinculadas, de la venta resulta obtenida una renta positiva de 21.200 euros posibilitando el nacimiento de la deducción,

    Renta obtenida: -3.830 + (84.700 - 58.670) = -3.830 + 26.030: 22.200 euros

    Ejemplo. La sociedad KL ha vendido la participación mayoritaria que poseía en el capital de la sociedad TT, al precio de 410.000 euros, que había adquirido dos años antes, en virtud de una aportación no dineraria al capital de la participada, lo que deter-minó su valoración contable en 325.000, pero quedando valorada a efectos fiscales (Art, 15.2.b), por su valor normal de mercado en aquel momento de 445.000 euros. Solución. El resultado de la venta es un beneficio de 410.000 - 325.000: 85.000 euros, circunstancia que, en un principio, conduce a entender cumplido el requisito inicial de la deducción; no obstante, el Art 18 determina la inclusión de la diferencia entre los valores contable y fiscal de adquisición del elemento, en el cómputo de la renta de-

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    rivada de la enajenación de aquél; Dicha diferencia es de 325.000 - 445.000: -120.000 euros. En consecuencia, la renta obtenida es negativa de 35.000 €, lo que impide el nacimiento de la deducción.

    Renta obtenida: 85.000 + (325.000 - 445.000) = 85.000 - 120.000 = -35.000 euros

  2. Requisitos de reinversión

    b.1) Requisitos objetivos y jurídicos.

    El requisito de reinversión se cumple mediante la adquisición:

    · onerosa de los elementos de inmovilizado material, intangible o financiero, que cumpla el requisito de afectación a actividades económicas y otras condiciones detalladas en los apartados 3 y 4 del Art. 42.

    · efectuada mediante operaciones distintas de las mencionadas en el apartado 5 del Art. 42.

    No se exige identidad de naturaleza entre los elementos patrimoniales transmitidos y los que sean adquiridos para materializar el...

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