Nombres de dominio y cuestiones jurídicas: la relación entre el sistema de nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual

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I. Introducción

Los nombres de dominio han dado lugar a una normativa contractual que ha permitido consensuar los derechos y obligaciones de los actores del DNS, pero han planteado igualmente una serie de cuestiones jurídicas adicionales. Entre estas otras cuestiones destaca la tensión que generan los conflictos entre los nombres de dominio y el sistema jurídico actual de protección de los derechos de marca. El registro y la utilización de marcas ¿ que otorgan a su titular el derecho jurídico exclusivo a utilizar una marca ¿ han fomentado un clima de confianza en los mercados nacionales e internacionales, al permitir la asociación exclusiva de las marcas a una determinada empresa o grupo y proteger del fraude o del engaño, tanto al público en general como al propio titular de la marca. Gracias a la legislación sobre marcas, una empresa tiene la posibilidad de fomentar el prestigio de su marca y confiar en recibir protección frente a las actividades fraudulentas de los imitadores. Igualmente, los consumidores pueden depositar su confianza en determinados grupos o empresas y se sienten protegidos frente a las citadas prácticas fraudulentas. El uso de las marcas tiene importancia tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo. Los nombres de dominio, tal y como los conocemos en la actualidad, penetraron en la nebulosa comercial sin tener en cuenta el sistema de propiedad intelectual existente. Un simple, rápido y altamente automatizado procedimiento de registro de un nombre de dominio a través de un sitio Web ¿ sistema utilizado por primera vez por los dominios genéricos de nivel superior (gTLD) .com, .net y .org, y que hoy día es de uso generalizado tanto por los gTLD como por los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD) ¿, provocó una avalancha de registros de nombre populares. Además, los registradores de nombres de dominio, es decir, las empresas que registraban los nombres, contaban con todos los alicientes necesarios para continuar con dichos registros ya que eran una verdadera fábrica de dinero para sus actividades comerciales. Una consecuencia positiva de este enfoque altamente automatizado del registro de los nombres de dominio es que plantea pocos problemas para la incorporación de muchos nuevos empresarios al mercado del comercio electrónico, ya que permite registrar de una forma poco costosa y sencilla un nombre que sea diferente a otras denominaciones y que se corresponda con su empresa o nombre comercial. Pero, al mismo tiempo, grupos de empresarios emprendedores han registrado miles de nombres a través de sitios web automatizados, incluidos términos genéricos y nombres correspondientes a marcas registradas, con el fin de vender los derechos de registro a un tercero y obtener así un beneficio. Esto es lo que se ha dado en llamar ciberocupación, cuando afecta a marcas registradas.

Contrariamente al enfoque del registro rápido y automatizado de los nombres de dominio, el sistema de propiedad intelectual es administrado por las autoridades públicas con arreglo al principio de territorialidad, el cual otorga derechos a las marcas en el territorio respectivo, sobre todo respecto de las marcas registradas de ciertas categorías de bienes y servicios. Obtener de la autoridad pública pertinente una marca nacional sigue siendo un proceso más costoso y lento. Así, la absoluta descoordinación entre estos dos sistemas ha dado lugar a diversas prácticas, entre las que se incluye el registro deliberado y de mala fe de marcas registradas como nombres de dominio con el fin de vender los derechos de registro de los nombres de dominio a los propietarios de dichas marcas, o simplemente obtener un beneficio desleal de la reputación asociada a las marcas.

Los incentivos para este tipo de práctica se hacían particularmente patentes en los primeros tiempos, debido fundamentalmente a que:

  1. el sistema de registro de un nombre de dominio se basa en una sencilla práctica que consiste en conceder el registro al primer solicitante;

  2. este sistema no disponía de normas que impidieran la reventa de los nombres a cualquier precio; y

  3. no existían precedentes jurídicos claros que definieran como práctica ilícita el registro de una marca como nombre de dominio.

    Aunque, como era de esperar, esta situación ha cambiado drásticamente, ha sido necesario no obstante un periodo de transición, en cierta medida doloroso, en el que los propietarios de las marcas, los titulares de los nombres de dominio y otras partes interesadas en Internet han realizado enormes esfuerzos para trazar la línea divisoria entre la práctica leal y la práctica abusiva.

    Si bien inicialmente fueron los tribunales los que establecieron los primeros precedentes jurídicos para establecer los límites entre la práctica leal y la práctica abusiva, cabe destacar la importante contribución realizada por un estudio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, titulado: La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual.[1] En julio de 1998, los Estados Miembros de la OMPI solicitaron a la Organización que preparara un estudio relativo a las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio y que elaborara las recomendaciones pertinentes. Este estudio, conocido también como Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet ( Informe de la OMPI ), fue publicado en abril de 1999, tras un proceso internacional de consultas. En dicho estudio se proponían una serie de recomendaciones a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) sobre los métodos para abordar estas y otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual que surgen a raíz del registro de los nombres de dominio.

    Estas recomendaciones incluían:

    § Mejores prácticas: La adopción de prácticas perfeccionadas y uniformes para los registradores, en concreto para mejorar los acuerdos de registro con los titulares de los nombres de dominio y exigirles que faciliten datos de contacto fiables. De comprobarse la inexactitud de dichos datos de contacto y no ser posible localizar al titular del nombre de dominio, se da al registrador el derecho de cancelar el registro del nombre de dominio. Esta recomendación se ha aplicado mediante los requisitos de acreditación que la ICANN establece para los registradores. Otra de las cuestiones jurídicas ¿ además de las relativas a la propiedad intelectual ¿ que plantea el hecho de que los registradores dispongan de los datos de contacto de los titulares de los nombres de dominio guarda relación con la protección de la privacidad, que se abordará más adelante.

    § Exclusiones para las marcas famosas y notoriamente conocidas: dado que las marcas famosas y notoriamente conocidas habían sido un objetivo preferente de las actividades de ciberocupación, se recomendó crear un mecanismo que permitiera al titular de la marca en cuestión obtener una exclusión en algunos o en todos los gTLD, de modo que nadie, aparte del titular, pudiera registrar dicha marca como nombre de dominio.

    Esta recomendación nunca fue adoptada por la ICANN.

    § Introducción controlada de nuevos gTLD: se recomendó que la introducción de cualquier nuevo gTLD se hiciera con precaución y de forma progresiva con el fin de poder llevar a cabo una valoración que tuviera en cuenta la estabilidad de Internet y la comunidad de la propiedad intelectual. De hecho, la ICANN ha aplicado siete nuevos gTLD, como se ha señalado supra, y ha intentado poner en práctica un minucioso y sólido proceso de aplicación de estos nuevos gTLD. A pesar de ello, dicha aplicación de estos gTLD ha ocasionado problemas.

    § Procedimiento administrativo de solución de controversias: se recomendó la adopción de una política obligatoria en materia de solución de controversias, en virtud de la cual todos los titulares de todos los gTLD quedarían sometidos a un procedimiento administrativo uniforme para solucionar las controversias en materia de marcas que surgieran como consecuencia del registro de los nombres de dominio. La ICANN, inspirada por esta recomendación, adoptó la Política Uniforme de Solución de Controversias relativas a Nombres de Dominio (la Política Uniforme), que se aborda en profundidad más adelante. De estas cuatro recomendaciones de la OMPI, la propuesta de crear una nueva política uniforme de alcance internacional es la que ha tenido una mayor repercusión en el sistema de nombres de dominio (DNS). No obstante, antes de entrar en el estudio de la Política Uniforme sería útil recordar los cuatro métodos ordinarios de solución de controversias en materia de nombres de dominio, a saber: a) la negociación entre las partes; b) la mediación; c) el arbitraje o procedimientos administrativos similares; y d) la acción judicial.

    En muchos casos, aunque el demandante disponga de un sólido fundamento jurídico, puede sin embargo resultar más práctico comprar el nombre de dominio a su titular a un precio acordado. Por ejemplo, siempre que comprar el nombre resulte más económico que los medios alternativos para obtenerlo, resultará preferible recurrir a la negociación. Además es posible que este planteamiento sea menos arriesgado que esperar a que recaiga una decisión arbitral incierta y se pueda considerar como un primer paso antes de recurrir a dichos medios alternativos. Por otra parte, la mediación no se ha percibido, en general, como una solución adecuada para resolver las controversias en materia de nombres de dominio, sobre todo cuando el registro se considera abusivo. No obstante, la mediación puede resultar útil para las partes que litiguen de buena fe y sean incapaces de llegar a un acuerdo por sí solas pero que estén dispuestas a negociar con la asistencia de un tercero independiente y neutral ¿ el mediador ¿ con el fin de alcanzar una solución que sea aceptable para ambas. Nominet UK, la empresa que opera y registra...

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