Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-116
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
115
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de junio de 2021
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de
almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y
autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Agricultura: Productos fitosanitarios. Sanidad vegetal. Riesgos.
Almacenamiento. Comercialización. Registro.
Resumen:
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias
activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de
organismos nocivos.
Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción
vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente,
lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad. Por todo ello, es necesario que
estos productos estén sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su
correcta utilización, seguridad y eficacia.
La vigente normativa en materia de productos fitosanitarios, tanto de la Unión Europea
como la nacional, no contempla de manera actualizada diversas actividades vinculadas a la
comercialización y al uso de productos fitosanitarios, siendo preciso, por tanto, aprobar las
disposiciones normativas básicas correspondientes a esta materia que garanticen la
trazabilidad de los productos fitosanitarios y aseguren su correcta utilización.
Por otra parte, es necesario clarificar las transacciones y operaciones que se realizan con
productos fitosanitarios, tanto en el ámbito interior como en los intercambios comerciales
con otros Estados miembros de la Unión Europea o con terceros países.
Se actualizan las disposiciones que deben cumplir las empresas acreditadas para la ejecución
de los ensayos que se desarrollan como parte de la documentación para el registro de un
producto fitosanitario. Ensayos que conllevan unos estándares de calidad mínimos y con
unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud
humana y el medio ambiente.
Respondiendo a los antecedentes expuestos, de conformidad con su artículo 1, este Real
decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas en materia de
comercialización, importación, exportación y uso, de productos fitosanitarios.

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