Nombramiento de administrador. Forma de notificación al administrador cesado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la notificación notarial presencial en el domicilio registral del administrador cesado, no se le entrega al requerido o su representante, es necesaria una nueva notificación por correo certificado.

Hechos: Los hechos son los mismos que los de la resolución 172, es decir, un caso de cese y nombramiento de administrador único.

En la misma escritura se solicita se notifique su cese al administrador en su domicilio. El notario da fe de que personado en determinado domicilio, que es el del administrador cesado, lo reciben dos personas que se identifican, pero sin hacerse cargo de la cédula de notificación.

El registrador, el mismo que el de la resolución 172, aquí sí califica en consonancia con los hechos y suspende la inscripción pues si la notificación al cesado ha sido infructuosa "no puede considerarse cumplido el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, al no acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, (…), en su artículo 40 y artículo 202 del Reglamento Notarial, con el fin de asegurar que la sociedad ha hecho todo lo necesario para notificar al administrador cesado".

El notario también recurre. Sus argumentos son los mismos que los de la resolución 172, si bien de su escrito resulta que presentada la escritura con...

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