Noción de «honor» como bien jurídico en la Codificación penal francesa

AutorJuan B. Cañizares-Navarro
Páginas57-85
– 57 –
Capítulo Segundo.
Noción de «honor» como bien jurídico en la Codif‌icación penal
francesa
I. APORTACIONES DOCTRINALES SOBRE LA NOCIÓN DE «HONOR»
COMO BIEN JURÍDICO
Con respecto a la materia que nos ocupa en relación con el conocimiento de la
noción de «honor» francés como bien jurídico protegido a través de las aportaciones
proporcionadas por la doctrina jurídico-penal156, es en el Capítulo que Destriveaux157
156 Se ha considerado conveniente tratar en este trabajo de investigación, aun de forma su-
cinta, la biografía de los juristas españoles y franceses cuyas obras son comentadas para poder
aproximarnos de esta forma al contexto académico-profesional que les pudo inf‌luir en sus opinio-
nes, doctrinas o metodologías observadas para realizar sus observaciones. En el caso de los publi-
cistas franceses, la bibliografía que ha podido ser consultada para conocer la vida y carrera profe-
sional de ellos en mi fructífera y enriquecedora estancia en el Max-Planck-Institut für Europäische
Rechstsgeschichte de Frankfurt del Meno ha sido la siguiente: el Dictionnaire de biographie… ob. cit. y
el Dictionnaire historique… ob. cit. Para el conocimiento de la biografía de los juristas españoles aquí
tratados, las dos obras examinadas han sido PELÁEZ, M. J. (ed. y coord.), Diccionario crítico de juris-
tas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos),
dos tomos, Universidad de Málaga, 2005-2006, y DOMINGO,R. (ed.), Juristas universales, cuatro
tomos, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2004. Si, muy a nuestro pesar, resultan infruc-
tuosos nuestros análisis de las mencionadas publicaciones y no hemos podido obtener más infor-
mación que la que se incorpora en el cuerpo de este texto, se conocerá tal circunstancia mediante
la no inclusión de una nota a pie de página junto al nombre o junto a la profesión que hemos
podido conocer del escritor en cuestión.
157 El Profesor DESTRIVEAUX, Académico titular de la plaza de Profesor de Derecho de la
Universidad de Lieja, escribió una obra que se titula Essais sur le Code pénal. En el Prólogo de esa
Las penas infamantes en la Codif‌icación Penal Francesa
– 58 –
dedica a la explicación del delito de calumnia y a la crítica de determinados aspectos
del régimen jurídico regulado por el Código penal para este delito donde nuestro
autor escribe en letra cursiva «el honor es el mayor de los bienes» con la f‌inalidad de resal-
tar que se trata de un adagio; Destriveaux se muestra de acuerdo con el tenor de esta
locución, aunque con cierta moderación debido a su opinión mostrada respecto a la
dureza con la que dice que se regula el régimen jurídico del imputado por calumnias,
y señala que el «honor» consiste «en el derecho, que nuestras acciones nos dan a la estima
general; y en la estima que nuestras acciones nos han granjeado»158.
Este profesor de Universidad resulta ser el primer jurista de entre los miembros
de la doctrina jurídico-penal del siglo XIX proveniente de los países tratados en nues-
tro trabajo de investigación cuya doctrina sobre determinadas características del «ho-
nor» contribuye a obtener un interesante acercamiento a la noción del «honor» deci-
monónico.
Este académico expresa el sentimiento comúnmente admitido de la importancia
del «honor» que tenía en ese período de tiempo en la Francia cuyo dominio sobre
territorios belgas había perdido unos pocos años atrás159, sentir que por ese motivo es
ref‌lejado en forma de adagio en la locución anteriormente expuesta y con el que
Destriveaux se muestra conforme, pero al que personalmente establece ciertos límites
en cuanto a la represión penal de la supuesta lesión al bien jurídico «honor» por la
imputación de la comisión de un delito de calumnias.
Por otra parte, resulta interesante la contribución que este autor hace median-
te la escritura de una def‌inición del «honor» como bien jurídico protegido por el
ordenamiento jurídico penal. Destriveaux proporciona acepciones de ese bien jurí-
dico protegido que están basadas en la consideración de las acciones realizadas por
una persona como merecedoras de reconocimiento al que las ha ejecutado, por lo
que el derecho al honor consistirá en todos estos casos en el efectivo reconocimien-
to de la corrección y bondad de las conductas llevadas a cabo a una persona que lo
merezca en base a los valores imperantes que han guiado tanto a esta persona como
a las otras para calif‌icar semejantes actos como apreciables y loables, por lo que su
def‌inición de «honor» hace referencia directa a la impresión que las conductas ob-
servadas causan en los demás y es a lo que el académico considera que se tiene de-
recho y por cuya negación el autor de un delito contra el honor podría ser legítima-
mente penado.
misma publicación el autor indica que su análisis se centra únicamente en el comentario del Dere-
cho penal sustantivo vigente y no en el Derecho penal adjetivo, y, entre otras af‌irmaciones, adelanta
que se encarga de ref‌lejar «algunas ref‌lexiones» sobre las disposiciones del Código penal «que la
justicia también querría ver borradas»; Destriveaux, P. J., Essais sur le Code pénal, P. J. Colardin, 1818.
158 Destriveaux, P. J., Essais… ob cit., p. 148.
159 A este respecto, resulta interesante leer los comentarios que BEIGNIER hace en los que cita
al escritor francés Bernanos, considerado por BEIGNIER como «el último apologista del honor».
Bernanos no era un jurista francés, por lo que no entra dentro del ámbito de los autores y obras que
nos hemos propuesto analizar en nuestro estudio, pero pero no deja de tener interés para nosotros
el hecho de que el ensalzamiento del sentimiento del «honor» se perpetuase hasta el siglo pasado en
el país vecino por tan insigne f‌igura; BEIGNIER, B., L’honneur… ob. cit., pp. 30-33.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR