Las penas infamantes en la Parte Especial de los Códigos penales franceses

AutorJuan B. Cañizares-Navarro
Páginas281-309
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Capítulo Cuarto.
Las penas infamantes en la Parte Especial de los Códigos
penales franceses
En la estructura que va a seguirse en el presente capítulo para los tres Códigos
normativos penales, dentro de cada uno de los apartados relativos al Código penal en
el que el concreto tipo penal estaba establecido sí que va a considerarse de capital
relevancia el título que los legisladores le dieron al epígrafe en el que el específ‌ico
tipo penal estaba situado, pues, de esta forma, podrá conocerse con mayor exactitud
qué bien jurídico protegido en el concreto Código penal era merecedor de una espe-
cíf‌ica pena infamante para los legisladores, para así poder comparar y ponderar los
bienes jurídicos protegidos por una pena infamante en los distintos Códigos penales.
Por lo que se ref‌iere a los ilícitos penales castigados con una pena infamante en
los tres Códigos penales promulgados en Francia, los ilícitos penales que van a ser ex-
puestos a continuación solamente van a ser aquellos que tuviesen aparejada una pena
infamante de tipo principal. Las razones por las que va a tratarse exclusivamente de
estos concretos tipos penales y no de los que tenían como consecuencia jurídica una
pena accesoria infamante era que el hecho de que una sanción penal infamante fuese
aparejada a un concreto ilícito penal como pena principal signif‌icaba que, para el le-
gislador, la pena principal que debía de ser expresamente pronunciada y ejecutada por
un órgano jurisdiccional era la regulada para ese concreto supuesto de hecho puesto
que era la consecuencia jurídica que consideraron más proporcionada a las circunstan-
cias existentes en el supuesto de hecho que la llevaba establecida, por lo que el cono-
cimiento de los supuestos de hechos que llevaban establecida una pena infamante
principal permitirá poder conocer la f‌inalidad, importancia y gravedad que los mismos
legisladores le concedieron a la pena infamante principal en cuestión y a la conducta
delictiva que la llevaba aparejada, y todo ello debido a que una pena accesoria, por su
Las penas infamantes en la Codif‌icación Penal Francesa
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propia naturaleza, no era accesoria de un concreto supuesto de hecho, sino que lo era
de una pena principal que la llevaba aneja y lo era simplemente en la medida en que
la pena accesoria tenía por f‌inalidad agravar la consecuencia jurídica que un condena-
do tenía que padecer por una concreta ilícito penal, por lo que, en el estudio que nos
ocupa en este Capítulo segundo, no tendría interés conocer los tipos penales en los
que una pena infamante podría llegar a ejecutarse como pena accesoria pues este he-
cho no aportaría información relevante sobre el ilícito penal que los legisladores con-
sideraron merecedor de ser castigado con una pena infamante, sino que la pena acce-
soria simplemente aportaba información sobre la pena principal a la que acompañaba
pues las penas accesorias tenían por f‌inalidad agravar la consecuencia jurídica que un
condenado tenía que sufrir por una concreta ilícito penal.
Por lo que se ref‌iere a las penas que tanto el Proyecto de Código penal de 1791
como el Informe que del mismo se realizó se denominaron penas infamantes, pudi-
mos ver que las dos únicas penas que se calif‌icaron como penas infamantes fueron las
penas de carcan y de dégradation civique, clasif‌icación que, como pudimos comprobar,
no fue f‌inalmente establecida en el tenor del Código penal promulgado en 1791. Del
análisis del régimen jurídico de ambas penas pudimos observar que, por lo que res-
pectaba a la pena de carcan, la misma estaba regulada en el Código penal de 1791 y en
el Código de los delitos y de las penas de 1795 a tenor del sentido de su artículo 610
como pena principal y como pena accesoria. Era impuesta de forma principal en los
casos en los que una mujer independientemente de la edad que tuviese, un reinciden-
te o un extranjero fuesen los sujetos activos de un supuesto de hecho criminal que
tenía aparejada como consecuencia jurídica la pena principal de dégradation civique.
En cualquier caso, todos los demás sujetos activos no mencionados anteriormente
tampoco se libraban de sufrir la ejecución de la pena de carcan sobre ellos, puesto que
la pena de carcan siempre era impuesta con carácter accesorio a todos los sujetos acti-
vos por cuya conducta delictiva debían de ser condenados a sufrir la pena principal de
dégradation civique.
En consecuencia con todo lo determinado en el párrafo anterior, como en todos
los supuestos de hecho en los que se imponía una de las penas infamantes se acababa
pronunciando y ejecutando la otra, los tipos penales que estableciesen una de ellas
llevarían aparejada irremisiblemente la otra sanción penal infamante, por lo que, en
la práctica, no resultaba fundamental conocer en qué concretos casos una determina-
da conducta delictiva tenía por consecuencia jurídica el pronunciamiento y ejecución
de una concreta pena infamante. Además, y siempre por lo que respecta al tenor del
Código penal de 1791 y del Código de los delitos y de las penas de 1795, si el propio
Código penal decía expresamente, como así se estableció, que los supuestos de hecho
de la pena principal de carcan y de dégradation civique fueron los mismos a excepción
de los sujetos activos que realizase el concreto supuesto de hecho, y si la citada norma
penal fundamental estableció como así hizo que la pena accesoria de carcan era siem-
pre impuesta en tal cualidad cuando se pronunciase y ejecutase la pena principal de
dégradation civique, todo ello signif‌icaba que los tipos penales que recogían alguna de
las dos penas infamantes, independientemente de la modalidad de pronunciamiento,
eran necesariamente los mismos.

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