Las penas infamantes francesas en el periodo anterior a la Codificación

AutorJuan B. Cañizares-Navarro
Páginas29-56
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Capítulo Primero.
Las penas infamantes francesas en el periodo anterior a la
Codif‌icación
Los Códigos de 1791 y de 1795 fueron los primeros Códigos liberales de Derecho
penal y de Derecho procesal penal –respectivamente– en aprobarse tras la caída del
Antiguo Régimen26. Al consultar el contenido de los Códigos que se aprobaron en
Francia, se observa que en dicho país existió una categoría de penas llamada «penas
infamantes»; concretamente, ese grupo de penas quedó recogido con ese nombre en
los Códigos promulgados en 1795 y en 1810, por lo que la existencia de este grupo de
penas duró hasta 199427. Aunque se suele creer que el Derecho aprobado a partir del
triunfo de la Revolución Francesa fue muy diferente al existente hasta entonces28, tal
26 A efectos político-jurídicos, el Antiguo Régimen francés es el período comprendido entre los
siglos XIII y XVIII, por lo que este período existió durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna. Se
considera que el Antiguo Régimen surgió en el siglo XIII tras el despertar de la realeza, el desarrollo
de las ciudades y el redescubrimiento del Derecho romano, provocando todo ello la construcción de
un verdadero Estado de Justicia controlado por el rey y sus of‌iciales frente a la Justicia ejercida por
otros poderes –sobre todo el señorial y el de la Iglesia–; CARBASSE, j.-M., Histoire du droit pénal et de
la justice criminelle, Presses Universitaires de France, 2000, pp. 78-79 y 123.
27 El Código penal de 1810 estuvo vigente desde el 1 de enero de 1811 hasta el 1 de marzo de
1994, día en el que entró en vigor el Código penal actual (aunque dicho Código se promulgó el 22
de julio de 1992).
28 Para Schnapper, con la caída del Antiguo Régimen se dio una reforma del Derecho penal.
Sin embargo, Lascoumes, Poncela y sobre todo Martinage af‌irmaron que existió bastante conti-
nuismo. Martinage sostuvo que incluso el contenido del Código penal de 1810 no supuso una
completa ruptura en comparación con el contenido del Derecho penal del Antiguo Régimen; por
eso se dice que Napoleón y los redactores de dicho Código realizaron una transacción entre lo
antiguo y lo nuevo; de hecho, dice que no se separó completamente de las penas provenientes del
Las penas infamantes en la Codif‌icación Penal Francesa
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af‌irmación es discutible al menos por lo que respecta a las penas infamantes. Al inten-
tar conocer los orígenes de este tipo de penas, la lectura de las fuentes del Derecho
del Antiguo Régimen muestra la existencia de un grupo de penas que recibió el mis-
mo nombre. El adjetivo «infamante» procede del término «infamia», por lo que sería
lógico pensar que la doctrina escogió dicho nombre porque la imposición y ejecución
de dichas penas irrogara los mismos o parecidos efectos que la infamia. Teniendo en
cuenta lo dicho, para poder investigar de forma exhaustiva cualquier materia relacio-
nada con las penas infamantes de los Códigos franceses es necesario –o por lo menos
recomendable– conocer las características principales de este tipo de castigos en el
período inmediatamente anterior al de la etapa codif‌icadora: las postrimerías del
Antiguo Régimen.
El estudio de las penas existentes durante el Antiguo Régimen francés ofrece di-
f‌icultades por la diversidad, la disparidad y la ausencia de una jerarquía clara de fuen-
tes del Derecho que determinase las penas existentes. Eso justif‌ica que en este perío-
do existiesen una gran cantidad y variedad de penas cuya imposición y ejecución
dependió en numerosas ocasiones del arbitrio judicial29.
Por lo que se ref‌iere a las penas infamantes como categoría de penas, a todo lo
anterior habría que añadir que la historiografía no le ha dedicado la atención que se
merecen en dicha época y lugar pues solamente existen unas pocas publicaciones
sobre concretas penas consideradas infamantes y sobre una institución estrechamen-
te relacionada con estas penas: la infamia30. Esta realidad justif‌ica que se tenga que
recurrir con frecuencia a las fuentes del Antiguo Régimen para analizar esta materia.
Antiguo Régimen aunque el Código de 1791 lo intentase en algún aspecto en la medida en que no
quiso dejar ningún margen de discrecionalidad para modular la pena en la sentencia condenato-
ria; MASFERRER, A., «Continuismo, reformismo y ruptura en la Codif‌icación penal francesa. Con-
tribución al estudio de una controversia historiográf‌ica actual de alcance europeo» ob. cit., pp.
417-419.
29 ANCHEL, R., Crimes et châtiments au XVIIIe siècle, Livrairie académique Perrin, 1933; CARBAS-
SE, j.-M., Histoire… ob cit., p. 243; LAINGUI, A., LEBIGRE, A., Histoire du droit pénal. I le droit pénal,
Cujas, 1979-1980, pp. 10-13; SCHNAPPER, B. «Les peines arbitraires du XIIIème au XVIIIème siècle
(doctrines savantes et usages français)», Revue d’Histoire du Droit, 41 (1973), pp. 237-277, y 42 (1974),
pp. 81-112.
30 Sobre las penas infamantes francesas del Antiguo Régimen las publicaciones más destaca-
bles son las siguientes: CARBASSE, J.-M., «Currant nudi: la répression de l’adultère dans le Midi
médiéval (XIIe-XVe siècles)», Droit, histoire et séxualité, Publications de l'Espace juridique, 1987, pp.
83-102; CASTAN, Y., «Exil ou prison en Languedoc au XVIIIe siècle», La prison, le bagne et l’histoire,
Librairie des Méridiens – Médecine et Hygiène, 1984, pp. 57-67; MOEGLIN, J.-M., «Pénitence pu-
blique et amende honorable au Moyen Âge», Revue Historique 604 octobre-décembre 1997, pp.
225-269; TIMBAL, P., «La conf‌iscation dans le droit français des XIIIe et XIVe siècles», Revue histo-
rique de droit français et étranger, n.º 21, 1943, pp. 44-79. Por lo que respecta a la infamia, el trabajo
más destacable es el de PORRET, M., «Atténuer le mal de l'infamie: le réformisme conservateur de
Pierre-François Muyart de Vouglans». Crime, Histoire & Sociétés / Crime, History & Societies [En ligne],
Vol. 4, n°2 | 2000, mis en ligne le 02 avril 2009. URL: http://chs.revues.org/828; DOI: 10.4000/
chs.828. Sin embargo, el conocimiento de la infamia ha sido abordado desde el Derecho romano
hasta la etapa de la Codif‌icación española; por lo que respecta al estudio de esta materia en el
Derecho romano, véanse CAMACHO DE LOS RÍOS, F., La infamia en el Derecho Romano, Instituto

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