Noción y argumentos sobre la objeción de conciencia al aborto en Chile

AutorAdela Montero Vega, Mirliana Ramírez-Pereira
CargoGineco-obstetra. Magister en Bioética. Profesora asociada. Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente, Facultad de Medicina. Centro de Estudios de Ética Aplicada, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile/Enfermera matrona. Doctora en Enfermería. Departamento de Enfermería, Facultad de Medicina, ...
Páginas59-75
Noción y argumentos sobre la objeción de conciencia al aborto en Chile Adela Montero Vega, Mirliana Ramírez-Pereira
Rev Bio y Der. 2020; 49: 59-75
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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Este artículo describe el discurso de actores relevantes sobre la noción y argumentos de la
objeción de conciencia en el contexto del aborto en Chile. Los resultados dan cuenta de la
complejidad para abordar esta temática. Hay actores que consideran la objeción de conciencia un
derecho fundamental. Para otros, constituye un privilegio y una manifestación de desigualdad
ante la ley. Los principales argumentos aluden a la libertad de conciencia y religión. Se considera
contrastar la objeción de conciencia con el compromiso de conciencia, debiendo incorporarse la
reflexión ética en la formación y capacitación de los equipos de salud. Deben generarse instancias
de fiscalización y regulación, evitando vulnerar los derechos de las mujeres que puedan resultar
afectadas por esta objeción.
Palabras clave: objeción de conciencia; compromiso de conciencia; aborto; salud sexual y
reproductiva.
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This article describes the discourse of relevant actors on the notion and arguments of
conscientious objection to abortion in Chile. The results show the complexity of addressing this
issue. There are actors who consider conscientious objection a fundamental right. For others, it
constitutes a privilege and a manifestation of legal inequality. The main arguments refer to
freedom of c onscience and religion. It is considered to contrast conscientious objection with
conscientious commitment, and ethical reflection should be incorporated into the education and
training of health teams. Monitoring and regulatory instances must be created to avoid violating
the rights of women who may be affected by this objection.
Keywords: conscientious objection; conscientious commitment; abortion; sexual and
reproductive healthcare.
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Aquest article descriu el discurs d'actors rellevants sobre la noció i arguments de l'objecció de
consciència en el context de l'avortament a Xile. Els resultats evidencien la complexitat per
abordar aquesta temàtica. Hi ha actors que consideren l'objecció de consciència un dret
fonamental. Per altres, constitueix un privilegi i una manifestació de desigualtat davant la llei. Els
principals arguments al·ludeixen a la llibertat de consciència i religió. Es considera contrastar
l'objecció de consciència amb el compromís de consciència, i s'ha d'incorporar la reflexió ètica a
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regulació, evitant vulnerar els drets de les dones que puguin resultar afectades per aquesta
objecció.
Paraules claus: objecció de consciència; compromís de consciència; avortament; salut sexual i
reproductiva.
Noción y argumentos sobre la objeción de conciencia al aborto en Chile Adela Montero Vega, Mirliana Ramírez-Pereira
Rev Bio y Der. 2020; 49: 59-75
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En Chile, el ejercicio de la objeción de conciencia no había sido regulado hasta la promulgación de
la Ley 21.030, que despenalizó el aborto en tres causales específicas1 (1). Después de un extenso
y polémico debate, se estableció el derecho a objetar para el/la profesional requerido/a para
realizar la interrupción, para el resto del personal que desempeñe funciones al interior del
pabellón quirúrgico y para las instituciones de salud (1, 2).
Durante la implementación de la ley, la objeción de conciencia ha tenido un rol
preponderante, por la proporción de funcionarios objetores. Según información oficial disponible
al 19/07/2019, para un total de 1.148 gineco obstetras contratados en los servicios de salud
públicos, un 20,7% objeta a la causal uno; 28,6% a la causal dos y 50,5% a la causal tres,
observándose en el transcurso de un año, un 3,3% de aumento de objetores para esta última
causal (3).
Para la Región Metropolitana, que concentra al 40% de la población (4), el 15% de los gineco
obstetras objeta a la causal uno; 21,3% a la causal dos y 34,5% a la causal tres, aumentando el
porcentaje de objetores en todas las causales (2,9% causal uno; 6,9% c ausal dos; 10,8% causal
tres) (3).
La ampliación al resto del personal, ha implicado que de 767 anestesiólogos contratados en
el servicio público, 9,4% objeten a la causal uno; 13,8% a la causal dos y 26,3% a la causal tres. El
9,1% de los técnicos paramédicos que se desempeñan al interior del pabellón objetan en la causal
uno; 10,8% en la causal dos y 13,5% en la causal tres (3).
Según información oficial al 19/07/2019, existen varias instituciones de salud objetoras, de
origen privado y/o confesional. Una de ellas rehúsa realizar prestaciones en la causal 3, mientras
que las otras objetan en todas las causales (5).
Lo anterior mantiene nuestra preocupación sobre la posibilidad que la objeción de
conciencia pudiera limitar el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a las prestaciones
garantizadas en la Ley 21.030 (6).
1 Causal nº 1: la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. La ley
limita la objeción de conciencia cuando la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable y no exista otro médico que
pueda realizar la intervención. Causal nº 2: el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con
la vida extrauterina independiente, de carácter letal. Causal nº 3: el embarazo ocurre como consecuencia de violación. Puede
interrumpirse solo hasta las catorce semanas en menores de 14 años y doce semanas en mujeres mayores de 14 años.

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