SAP Asturias 233/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO |
ECLI | ES:APO:2007:2629 |
Número de Recurso | 205/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00233/2007
Rollo: 0000205 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000063 /2007
SENTENCIA Nº 233/07
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
D JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO
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En Oviedo, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 63/07, (Rollo de Apelación nº 205/07), sobre delito de quebrantamiento de medida, contra Rubén, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a González Escolar, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Fernández Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 28 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "CONDENO a don Rubén, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo a don Rubén el pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 205/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
El recurso de apelación presentado alega la inexistencia del delito del art. 468.2. Según dispone la Circular de la Fiscalía General del Estado núm. 4/2005, de 18 julio la nueva redacción dada al este precepto pone fin a la polémica suscitada en torno a la posibilidad de adoptar la medida cautelar de prisión provisional en los supuestos en que el agresor, en situación de libertad, quebrantaba una medida cautelar de alejamiento o incomunicación decretada por la vía del art. 544 bis LECrim. En una interpretación literal de la anterior redacción del art. 468.2 CP, la posibilidad de castigar el delito de quebrantamiento con pena de prisión quedaba reservada a los supuestos en que se incumpliera el alejamiento o incomunicación decretados como pena accesoria en sentencia firme, pero no respecto de aquellos que, cautelarmente, se imponían en el curso de un procedimiento judicial, para los que únicamente estaba prevista pena de multa. La actual redacción equipara la sanción del quebrantamiento de las penas contempladas en el art. 48 CP con el de las medidas cautelares o de seguridad, estableciendo, en todo caso, pena de prisión de seis meses a un año siempre que hubieran sido impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2. Obsérvese que en este caso, la reforma afecta al quebrantamiento de cualquier medida cautelar o condena impuesta por delitos de violencia doméstica en sentido amplio, sin quedar limitada a las derivadas de delitos relacionados exclusivamente con la violencia de género.
En la parte final del recurso de apelación presentado se afirma la imposibilidad de condenar a D. Rubén como autor de un delito de quebrantamiento de medida (art. 468.2 CP ) por el hecho de que, con posterioridad al incumplimiento de dicha medida, los contrayentes reanudaran el contacto personal, como ellos mismos y diversos testigos reconocen (fueron vistos paseando juntos y en el baile). Cierto es que la más reciente doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 26 de septiembre de 2005 y varios Autos de fecha posterior) considera atípica la conducta, cuando la persona protegida por la medida consiente la aproximación del sujeto al que se le ha impuesto; se trata de una situación que, con la experiencia de los últimos años, es relativamente frecuente; se produce cuando pesando una prohibición de acercamiento sobre uno de los miembros de la pareja o de la familia, la persona protegida...
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