SAP Albacete 51/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:747
Número de Recurso133/2006
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00051/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000133 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000005 /2005

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J. Oral 337-2005 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, siendo apelante en esta instancia EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. DON EMILIO FERNANDEZ GARCIA Y Silvio, representado por el/la Procurador/a D./ªLLANOS GARCIA GOMEZ, siendo parte apelada Alvaro, Y Catalina, bajo la dirección de los LDOS. DOÑA JUANA MARIA GIL GOMEZ Y DON JOAQUIN TELLEZ, representados por los Procuradores NAVARRO LOZANO Y CUARTERO RODRIGUEZ respectivamente y Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio como autor de un delito del art. 153 y 173.2 C.P. a la pena de cincuenta y ocho días de trabajos en beneficios de la comunidad y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, así como a la prohibición de acercamiento a Catalina a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de un año y a la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo, con condena al pago de una tercera parte de las costas correspondientes a un Juicio por delito incluidas las de la Acusación Particular; y debo condenar y condeno a Catalina como autora de un delito de lesiones de los arts. 153 y 173.2 del Código Penal a la pena de cincuenta y ocho días de trabajos en beneficios de la comunidad y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, así como a la prohibición de acercamiento a Silvio a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de un año y a la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el mismo periodo, con condena al pago de una tercera parte de las costas correspondientes a un Juicio por delito incluidas las de la Acusación Particular; y debo condenar y condeno igualmente a Alvaro como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P. a la pena de seis días de localización permanente, así como a la prohiubición de acercamiento al acusado Silvio a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de tres meses y la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el mismo periodo, con condena al pago de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas, procediendo absolver a este último acusado del delito del art. 153 del código Penal de que viene siendo acusado por el Ministerio fiscal, con declaración de la tercera parte de las costas procesales correspondientes a un Juicio por delito de oficio..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª GARCIA GOMEZ en nombre y representación de Silvio así como al MINISTERIO FISCAL, alegan como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró VISTA del mismo, el día CINCO DE OCTUBRE DE 2006 A LAS DIEZ HORAS DE SU MAÑANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, los hechos de la sentencia impugnada.

Se aceptan, solo parcialmente su fundamentación y,

PRIMERO

Se recurre la sentencia tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de Silvio. Lo hace el primero por entender que el acusado, Alvaro es autor de un delito de violencia doméstica en el ámbito familiar, del art. 153 del Código Penal, en virtud de la relación familiar con la víctima de su acción. Lo hace el segundo con un doble alegato: A) error en la valoración de la prueba y B) falta de aplicación del art. 116 del Código Penal, pues siendo víctima no es indemnizado. Veamos separadamente ambos recursos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a Alvaro como autor de una falta del art. 617.1º del Código Penal y no de un delito del art 153 del Código Penal por la relación del parentesco del acusado con la víctima, dada su falta de convivencia. A tal respecto señalar que el precepto señala como sujeto pasivo de este delito, entre otros, a ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge, concepto que incluye al acusado, hermano por naturaleza de la coacusada y agresor de Silvio, ex marido de esta. Ahora bien lo que la sentencia establece y que impugna el Ministerio Fiscal, es que esta relación precise de convivencia para ser constitutiva del delito de que hablamos.

TERCERO

Hay que reconocer que no es una cuestión pacífica la planteada, pero este Tribunal ya, en anterior ocasión, ha establecido que no es precisa la convivencia. Así lo reseña, entre otros, la sentencia de la A.P. de Girona de 9.02.2005 cuando señala: El art. 153 del Código Penal EDL 1995/16398 se remite expresamente al art. 173. 2 del mismo texto legal para designar a aquellas personas que pueden ser sujetos pasivos del delito de violencia doméstica; el elenco recogido en el segundo de los preceptos es el siguiente:

"sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados".

Partiendo de dicha lista y de la circunstancia gramatical de que la conjunción copulativa "o" separa frases o palabras o contenidos diferentes, podemos enumerar el listado de esta manera:

  1. - quien sea cónyuge;

  2. - quien haya sido cónyuge;

  3. - quien sea persona que este ligada al agresor por...

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