SAP Toledo 3/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:778
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00003/2005

Rollo Núm. ..... ................2/2.005.-

Juzg....... de Menores de Toledo-

Expediente Núm....... 225/2.002.-

SENTENCIA Nº 3

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de septiembre de dos mil cinco.

Esta SECCIÓN PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 2 de 2.005, dimanante del Expediente número 225/02, contra la resolución dictada por el Juzgado de Menores figurando como apelante D. Miguel, Dª Alejandra e HIJOS, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendidos por el Letrado Sr. Meca Cañones; siendo la parte apelada, D. Carlos Antonio, defendido por el Letrado Sr. Rojas García; D. Lorenzo, defendido por el Letrado Sr. Ruiz Fábrega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

‹ /b› En el Juzgado de Menores con fecha 21 de marzo de 2005, se dictó sentencia en la que en su parte dispositiva dice: "Estimando en parte la demanda por Don Miguel y Doña Alejandra y sus hijos Lorenzo Y Marí Trini representados por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo y asistidos por el Letrado D. Antonio Meca Cañones contra los demandados los menores Carlos Antonio y sus representantes legales D. JOSE FERNANDEZ y Doña PETRA MARTIN asistidos por el letrado D. Martín Rojas García y el menor Lorenzo y sus representantes legales D. José Luis Romero y Doña Ángela Escallón asistidos por el letrado Don Ricardo Ruiz Fábrega condeno a las partes demandadas, y concretamente a los menores como responsables solidarios civiles directos y a sus representantes legales y padres de los menores, como responsables civiles solidarios, a la cantidad de seis mil cincuenta y seis euros con ochenta y seis céntimos de euro (6.056,86 Euros), a favor de los actores y perjudicados"

SEGUNDO

‹ /b› Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento acción para exigir la responsabilidad civil derivada de un delito cometido por menores de edad, al amparo de los arts. 61 y siguientes de la Ley de 12 de enero de 2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

De la cantidad total reclamada a ambos menores, 302.843 ¤, la sentencia, en aplicación del art. 116 del vigente Código Penal, fija la cuota de responsabilidad en un dos por ciento (6.056 ¤) de la que declara responsables a ambos menores solidariamente entre sí y con sus respectivos padres.

El recurso se articula en dos diferentes motivos, el primero por disconformidad con el sistema de atribución de cuotas empleado por la sentencia entre los menores...

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