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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 108, Diciembre 2013
No cabe el recurso contra asientos ya practicados
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 148-148 |
Recuerda la Dirección General (basada en el contenido del artículo 324 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000) que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho.
No tiene por objeto la determinación de la validez o no del título inscrito ni de la procedencia o no de la práctica de una cancelación ordenada judicialmente y ya practicada, cuya cancelación se pretende, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales.
Una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria).
El recurso no puede prosperar pues, practicada la cancelación ordenada por la autoridad judicial, se halla bajo...
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