Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas211-218

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2000, ambos inclusive. Estructuraremos la presente Crónica en los apartados de costumbre.

1. Administración pública autónomica

Siguiendo el orden cronológico de publicación, haremos en primer lugar mención del Decreto 132/2000, de 11 de julio, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera (BOPV núm. 134, de 13 de julio. Corrección de errores en el núm. 142, de 26 de julio). La existencia del citado Consejo está recogida en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera (BOPV núm. 160, de 16 de diciembre), que la concibe como órgano de encuentro cuyo objeto es estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones en lo referente a la aplicación y desarrollo de la Ley. El Consejo Asesor, creado por Decreto 156/1996, de 18 de junio (BOPV núm. 125, de 1 de julio), ha sido modificado en numerosas ocasiones. Esta vez, el cambio obedece principalmente a la necesidad de atribuir a dicho órgano las labores de seguimiento y control del desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera, que fue aprobado por el Gobierno vasco el 28 de julio de 1998. El resto de modificaciones son de naturaleza técnica. Habida cuenta de las numerosas modificaciones que ha ido sufriendo, tal como hemos dicho, el régimen jurídico del Consejo Asesor, se ha creído oportuno, en aras a la seguridad jurídica, refundir todas ellas y publicar una versión íntegra y actualizada del Decreto regulador del mencionado órgano.

La Orden de 31 de julio de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 164, de 28 de agosto) regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de serviciosPage 212de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera en el ámbito de la entidad o ente. La Orden establece que el citado servicio de normalización lingüística habrá de estar provisto, como mínimo, de un técnico de normalización lingüística que cuente con titulación, formación específica, perfil lingüístico y experiencia idóneas para el desempeño de las funciones de técnico de normalización. La dotación global de estas subvenciones es de 100 millones de pesetas.

Mediante Resolución de 27 de octubre de 2000 del director del Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) (BOPV núm. 213, de 7 de noviembre) se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. Podrán participar en estas pruebas el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca, así como los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes y de médicos forenses de la Administración de justicia. Los miembros de la carrera judicial, los aspirantes a la carrera judicial, los jueces de provisión temporal, los magistrados suplentes, los jueces sustitutos y los jueces de paz podrán, también, presentarse a estas pruebas merced al convenio que, con fecha 18 de febrero de 1999, firmaron el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno vasco. Con el fin de evitar la realización de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, se exige la posesión de un nivel mínimo de conocimiento de euskera para presentarse a ellas.

Otra Resolución del director del ivap, ésta de 6 de noviembre de 2000 (BOPV núm. 218, de 14 de noviembre), convoca cursos de euskera para el personal de la Administración general del País Vasco para su capacitación para la obtención del perfil lingüístico correspondiente. Hay cursos que se ofertan dentro del horario laboral, de modo y manera que el centro donde se imparta el curso será considerado como centro de trabajo y, consecuentemente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán estar justificadas. Se organizan, asimismo, cursos en horario extralaboral, para los cuales se establece el requisito de que durante el primer cuatrimestre se hayan realizado cursos en internado o en módulo de cinco horas. El ivap subvencionará a los alumnos de cursos de euskera en horario extralaboral el coste de la matrícula.

2. Educación

La Resolución de 4 de julio de 2000 del viceconsejero de Educación (BOPV núm. 152, de 9 de agosto) resuelve la continuidad de los proyectosPage 213de normalización lingüística para el curso 2000-2001. La convocatoria para el programa de normalización lingüística en colegios educativos fue realizada mediante la Orden de 27 de abril de 1998 del consejero de Educación (BOPV núm. 104, de 11 de mayo). De cara al curso 2000-2001 se estima necesario actualizar y confirmar los datos de los colegios que continúan en el programa, debido a los cambios que han afectado tanto a la denominación como a la naturaleza de los colegios públicos del País Vasco: publificación de las ikastolas, nuevos colegios de eso y bachillerato, colegios de formación profesional superior, etc. Como consecuencia de todo ello, la Resolución procede a adecuar las relaciones a la naturaleza jurídica que tendrán los colegios en el curso 2000-2001. En el anexo de la Resolución aparecen relacionados los nombres de los colegios (un total de 304 centros) incluidos en el programa de normalización lingüística, las horas de dedicación de los responsables técnicos de normalización lingüística, las subvenciones correspondientes a los colegios privados, así como los pormenores de los cursos de profundización que tienen lugar los meses de septiembre y octubre. La resolución establece, asimismo, que los técnicos de normalización lingüística ofrecerán consejo y ayuda técnica permanente a los colegios incluidos en el programa de normalización lingüística y, además, participarán activamente en los demás programas dedicados a fomentar el uso del euskera por parte del alumnado, en labores de difusión, en las comisiones de convocatorias, concursos e internados y en tareas de asesoría y seguimiento. Por último, facilitarán a los colegios toda aquella información requerida acerca del resto de programas del servicio de euskera, sirviendo, en su caso, de enlace entre los gestores del programa y los colegios de la comarca.

Mediante Orden de 18 de julio de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 165, de 29 de agosto) se convocan ayudas para estancias de afianzamiento idiomático para el curso 2000-2001. La Ley básica 10/1982, de normalización del uso del euskera (anteriormente referenciada) dice, en su artículo 17, que «el Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos».

Ante la evidencia de que muchos alumnos vascos, aun cursando euskera en la escuela, carecen, fuera del horario lectivo, de oportunidades paraPage 214desenvolverse y vivir en ambientes vascoparlantes, el Departamento de Educación acordó, por Orden de 17 de junio de 1985 (BOPV núm. 131, de 19 de junio), la creación de los Centros de Afianzamiento Idiomático. Hasta la fecha se han creado cinco centros de esas características, pero no pueden atender a gran parte de la demanda y, en consecuencia, muchos solicitantes no pueden disfrutar de los beneficios de la experiencia. Por ello, se considera necesario promover este tipo de estancias y conceder, a esos efectos, ayudas económicas para realizar estancias en otros lugares que reúnan características similares a los mencionados centros. Se destina una partida de 16 millones a centros escolares no universitarios que quieran hacer uso de los centros de afianzamiento. Se establece como requisito que a la estancia acuda la clase completa y que les acompañe un profesor habitual que sea vascoparlante (preferentemente el profesor de euskera o el tutor). La duración de la estancia deberá ser de dos noches como mínimo.

Mediante otra Orden del consejero de Educación, también de 18 de julio de 2000 (BOPV núm. 166, de 30 de agosto), se convocan ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2000-2001. Este programa, que viene ejecutándose durante los últimos años, consiste en proponer ejercicios de gran viveza y naturalidad para la capacitación idiomática del alumnado; aparte de impartir el euskera como simple asignatura, se potencia el estudio de la lengua, estimulando el interés y los sentimientos de alumnos/profesores. En concreto, por lo que se refiere al objeto de las ayudas de la Orden que estamos comentando, se estima necesario incentivar las actividades de teatro, bersolarismo (expresión oral e improvisada de poesía), canto, actividades narrativas y de radio con la finalidad, como hemos dicho, de capacitar a los alumnos y alumnas en la declamación y pronunciación correctas, la entonación adecuada y la fluidez y facilidad de palabra.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Mediante Resolución de 28 de julio de 2000 del director general del habe, Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (BOPV núm. 160, de 22 de agosto), se hace pública la convocatoria de participación en el proyecto de elaboración de material didáctico, a fin de desarrollar el currículo básico de euskaldunización de adultos. La propia Resolución, a modo de fundamentación, dice que el objetivo primordial de habe, en lo referente a la didáctica, es la constante renovación y perfeccio-Page 215namiento de la enseñanza del euskera a personas adultas. En 1994 se realizó el currículo básico de euskaldunización. Desde entonces, sin embargo, se ha avanzado de manera considerable en el diseño de materiales didácticos, en la aplicación del currículo en los euskalteguis pilotos y en la organización de cursillos y seminarios para informar acerca de las bases del currículo. Por otro lado, el camino recorrido hasta ahora ha demostrado que los planteamientos de renovación deben incluir materiales básicos curriculares, ya que para encauzar dicha renovación es necesario explicar y explicitar los principios, bases y orígenes de la misma. En consecuencia, con objeto de fomentar la creación y elaboración de material didáctico para el desarrollo y difusión del currículo básico de euskaldunización de adultos y su posterior utilización en el ámbito de la enseñanza del euskera, se convocan ayudas para los euskalteguis (centros de enseñanza del euskera) que de- seen participar en el proyecto de elaboración de unidades didácticas. Cada euskaltegui podrá solicitar como máximo la realización de cinco unidades didácticas. La subvención de cada unidad elaborada ascenderá a 200.000 ptas. como máximo y la cuantía global presupuestada es de siete millones de pesetas.

Por medio de la Resolución de 18 de octubre de 2000 del director general de habe (BOPV núm. 207, de 27 de octubre) se regula la concesión de ayudas económicas a los euskalteguis privados, así como a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos durante el curso 2000/01. La Resolución de 9 de septiembre de 1998 del citado director general fijó los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los euskalteguis públicos y privados, tanto homologados como libres, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos, a fin de acceder a las subvenciones que por la impartición de cursos de euskera convoque anualmente habe, de conformidad con la normativa vigente y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. La presente resolución viene a fijar, precisamente, los requisitos que deben reunir los peticionarios, el importe mínimo de la matrícula que han de cobrar (160 ptas. por hora lectiva/alumno), la documentación que deben presentar y otras cuestiones menores.

Otra Resolución, hermana de la anterior, según veremos, dictada por el mismo responsable administrativo y de la misma fecha de emisión y publicación que la anterior, establece las condiciones para la percepción de subvenciones por parte de los euskalteguis públicos de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskalteguis públicos o de titularidad municipal, para el curso 2000/2001. Como el lector habrá podido deducir,Page 216además de centros privados de enseñanza del euskera, objeto de la resolución anterior, existen otros de titularidad pública creados por municipios o por entes públicos municipales.

Y, completando el régimen de ayudas a la enseñanza del euskera, debemos hacer mención de la Resolución de 25 de octubre de 2000 del director general de habe (BOPV núm. 207, de 27 de octubre) por la que se establecen las condiciones para recibir ayudas por parte de las personas que aprendan euskera a través de un sistema de autoaprendizaje multimedia en centros que oferten tal modalidad de estudio de euskera. La cantidad destinada a esta subvención es de 8.100.000 ptas.

4. Fomento del euskera

La Orden de 5 de julio de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 133, de 12 de julio) regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera. Se destinan a tal fin 622 millones. Las modalidades de ayuda, que permiten el uso parcial del euskera para ser destinatario de la misma, son las siguientes: a) prensa diaria y publicaciones periódicas; b) radio (siempre que al menos emitan 25 horas semanales); c) televisiones locales (se exige una emisión de 10 horas semanales como mínimo). Los destinatarios habrán de ser personas jurídicas privadas, excepto en el caso de radios y televisiones públicas, en los que se admiten empresas de titularidad pública. Se exige como requisito que la autofinanciación del proyecto para el que se solicite la ayuda sea de al menos el 30 %.

Por medio de la Orden de 21 de junio de 2000 del consejero de Interior y de la consejera de Cultura (BOPV núm. 136, de 17 de julio) se convocan subvenciones para la edición de materiales didácticos en euskera destinados a la enseñanza de la conducción. El proceso formativo de los conductores y conductoras supone el uso de materiales didácticos que habitualmente están impresos en lengua castellana. Por ello, y con objeto de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a realizar el aprendizaje en euskera, se ofrece a las editoriales una convocatoria de subvenciones para la edición de materiales en euskera. Serán objeto de subvención la edición de conjuntos compuestos por manuales, test programáticos y test de examen, y los materiales didácticos podrán ser de nueva creación o traducciones de ediciones en castellano.

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Otra Orden, ésta de fecha 16 de agosto de 2000, de la consejera de Cultura (BOPV núm. 180, de 19 de septiembre) regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera. Tiene una dotación de 94 millones y está destinada a personas jurídicas privadas (no obstante, y habida cuenta del elevado número de solicitudes formuladas, así como de la entidad de los programas a desarrollar, una orden posterior, de 9 de noviembre —BOPV núm. 219, de 15 de noviembre— modificó la dotación, elevándola a 134 millones). El ámbito material de las ayudas es amplio y diverso: a) programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera (canciones, versos, dialectos, etc.); b) iniciativas o programas de acción destinados a promocionar y a facilitar la viabilidad de los materiales elaborados en euskera, especialmente los destinados al público infantil y juvenil, entre otros los programas dirigidos a ampliar las suscripciones a revistas, los programas de difusión de vídeos, videojuegos, juguetes, juegos didácticos y similares, softwares etc.; c) programas que tengan por objeto incentivar el hábito de la lectura en euskera; d) programas para promover el uso del euskera en tiempo de ocio, programas destinados a consolidar la competencia lingüística de niños y jóvenes, formación de monitores, actividades dirigidas a la celebración de efemérides relacionadas con el euskera, con la historia de la lengua, etc.; e) iniciativas para garantizar la presencia del euskera en congresos y jornadas de gran difusión, en celebraciones especiales, etc. Se requiere una autofinanciación mínima del 30 % y ser realizadas íntegramente en euskera o bilingüe.

La Orden de 11 de octubre de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 202, de 20 de octubre) tiene por objeto la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte dvd y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera. El importe destinado a estas ayudas es de 75 millones y el objeto de la subvención podrá cubrir los siguientes conceptos: a) gastos de doblaje al euskera y de copia de largometrajes; b) gastos de subtitulación en euskera y de copia de largometrajes; c) gastos de doblaje al euskera de largometrajes en soporte vídeo o dvd; d) gastos de edición videográfica o en dvd de doblajes al euskera ya realizados anteriormente; e) gastos de promoción de las versiones en euskera.

La concesión de subvenciones para el desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado es objeto de la Orden de 18 de octubre dePage 2182000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 202, de 20 de octubre). Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, que establece como uno de los derechos lingüísticos básicos el de desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera. Con una dotación de doscientos millones de ptas., se trata de que, de conformidad a lo dispuesto en un plan, las relaciones externas e internas de la entidad se realicen en euskera. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes: a) la adaptación de textos al euskera, con exclusión de aquellos textos cuya redacción en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma es establecida con carácter preceptivo por el ordenamiento jurídico; b) la formación en euskera del personal relacionado directamente con los objetivos del plan y la sustitución del personal asistente a cursos de euskera encargado de relacionarse por escrito con las administraciones públicas; c) la compra o adaptación de aplicaciones informáticas para trabajar en euskera; d) el diseño del plan, las labores de comunicación del plan, así como su seguimiento y evaluación. Se fija como requisito que el 30 % del presupuesto de las actuaciones objeto de subvención habrán de ser cubiertos con recursos propios de la entidad beneficiaria.

Hemos de reseñar en este capítulo, cerrando, por tanto, la presente Crónica, la Orden de 12 de diciembre de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 244, de 22 de diciembre), por la que se regula la concesión de subvenciones para promocionar la venta de software en euskera. Con una dotación de cinco millones, la Orden dispone que podrán solicitar subvenciones los titulares de establecimientos de venta al público de Microsoft Office 2000 y Windows 98, para los que se fija un precio tasado. Las ayudas consistirán en el abono al vendedor del 15 % del precio de venta al público.

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