Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas285-288

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskera han sido publicadas en el segundo semestre de 1999 en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

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1. Administración pública

Por Orden foral 341/1999, de 30 de septiembre, del consejero de Educación (bon núm. 128, de 13 de octubre, corrección de errores por Orden foral 34/1999, de 30 de septiembre, bon núm. 134, de 27 de octubre) se delega el ejercicio de atribuciones en el director general de Política Lingüística. La delegación, que tiene como fundamento promover el dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Educación en materias propias de la Dirección General de Política Lingüística, contiene una cláusula general de delegación (con excepción de los asuntos que sean de carácter indelegable) en materia de política lingüística, y unas delegaciones expresas: a) la resolución de expedientes administrativos en cuestiones de educación no universitaria, excepto en aquellas relativas al personal que hayan sido delegadas en el director del Servicio de Recursos Humanos; b) la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago; c) la resolución de conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General; d) facultades de contratación.

2. Educación

Por Orden foral 177/1999, de 4 de junio, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 109, de 1 de septiembre) se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 1999-2000 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la Ley foral 18/1986, del vascuence. El derecho a la obtención de la ayuda surge cuando el alumno o alumna no ha podido ser escolarizado en el centro público que le corresponde según la residencia, por faltar en ése o en cualquier otro centro de la propia localidad o de localidad próxima y distante en menos de 5 km de ésta, el modelo lingüístico de su interés de los establecidos (a saber, «D» en euskera, «B», bilingüe, o «A», en castellano). Los estudios para los que se destinan las ayudas son los correspondientes a la educación infantil, enseñanza primaria y enseñanza secundaria obligatoria. Los conceptos para los que cabe solicitar la ayuda son transporte, comedor y residencia, en función en este último caso de la distancia, de la carencia de medio regular de transporte y de la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase. La ayuda en concepto de residencia es, lógicamente, incompatible con las anteriores.

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El consejero de Educación dictó la Orden foral 27/1999, de 29 de julio (bon núm. 109, de 1 de septiembre), por la que se aprobó el currículo de la materia «lengua vasca y literatura» para el modelo lingüístico «A» del bachillerato. Ha de recordarse que el citado modelo se cursa en castellano, y se imparte la enseñanza del euskera. Además, el plan de estudio recoge para todos los modelos la referida asignatura de lengua y literatura vascas, habida cuenta de que el castellano y el euskera son lenguas propias y oficiales de la Comunidad. El preámbulo de la orden señala que es aconsejable aprobar un currículo específico de la materia señalada para el modelo «A».

Mediante la Resolución 802/1999, de 10 de septiembre, del director general de Educación (bon núm. 118, de 22 de septiembre) se aprueban las subvenciones de profesorado que imparte el modelo «A» de enseñanza del euskera en centros concertados, para el curso 1999/2000. El preámbulo de la Resolución expresa la voluntad del Departamento de dotar a los centros de los recursos suficientes para una correcta atención del alumnado de centros escolares concertados que siguen el modelo «A» de enseñanza del euskera, directriz que se materializa en las ayudas objeto de esta resolución dirigidas a los profesores que imparten la enseñanza del euskera en el citado modelo.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este apartado hemos de consignar la Resolución 1132/1999, de 19 de noviembre, del director general de Educación (bon núm. 149, de 29 de noviembre), por la que se regulan las convocatorias para la obtención del título de aptitud en euskera (ega) en el año 2000. En la citada Resolución se procede a nombrar a los miembros de la Comisión Oficial del Examen ega así como a los componentes del Tribunal, se convocan las pruebas específicas dirigidas al personal docente no universitario y aquellas otras que tienen carácter universal. Cabe destacar que esta resolución unifica el régimen regulador de las convocatorias dirigidas al personal docente de una parte y a la ciudadanía de otra, que anteriormente se convocaban por separado.

4. Fomento del euskera

Reseñaremos en este apartado la Orden foral 211/1999, de 21 de julio, del consejero de Educación (bon núm. 86, de 12 de julio) por la que sePage 288 aprueba la convocatoria para la adquisición de ejemplares de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo. La iniciativa objeto de esta orden se adscribe a la atribución que el departamento tiene, a través de la Dirección General de Política Lingüística, y al amparo del decreto de normalización lingüística, de fomentar el uso público y social del euskera. Se considera que un modo eficaz de conseguir dicho objetivo es, precisamente, el impulsar la creación literaria, o la traducción al mismo de obras escritas originariamente en otras lenguas. Se pretende con ello facilitar la difusión de la producción realizada, así como favorecer la lectura en euskera mediante la adquisición de obras literarias. La cantidad que se destina a la empresa a la que nos estamos refiriendo es de 3.500.000 ptas. Se establece un límite a la adquisición por parte de la Administración pública de obras literarias, en concreto del 30 % del total de la edición de cada libro presentado, realizándose el cálculo sobre el precio de venta al público, iva incluido.

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