Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas252-255

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskera han sido publicadas en el segundo semestre de 2000 en el Boletín Oficial de Navarra (bon). Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

1. Administración pública

En primer término debemos mencionar la Orden foral 255/2000, de 29 de junio, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 93, de 2 de agosto), por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el director general de Universidades y Política Lingüística. Se establece una cláusula en virtud de la cual opera una delegación genérica, salvo de aquellas materias que por su carácter sean indelegables, y se concretan, además, una serie de delegaciones específicas: la resolución de expedientes administrativos, en materia de educación y política lingüística, excepto en las materias de personal, delegadas en el director del servicio de recursos humanos; la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago; la resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la dirección general; facultades de contratación.

En el número 96 del Boletín Oficial, de 9 de agosto, se publica la corrección de errores del Decreto foral 228/2000, de 19 de junio, por el que se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en el Departamento de Educación y Cultura y se modifica la estructura orgánica de este Departamento (Decreto que fue publicado en el bon núm. 79, de 30 de junio, y que fue objeto de comentario en la Crónica del número anterior de Revista de Llengua i Dret).

Mediante el Decreto 249/2000, de 3 de julio, se crea el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios en el Instituto Navarro de Administración Pública (bon núm. 96, de 9 de agosto. Corrección de errores: bon núm. 110, de 11 de septiembre). La disposición adicional segunda del Decreto foral 228/2000 al que hemos hecho referencia en el párrafo precedente adscribió al Instituto Navarro de Administración Pública el Negociado de Formación que, hasta la fecha del citado Decreto foral, pertenecía al De-Page 253partamento de Educación y Cultura. Esta adscripción hace necesaria, según dice el referido Decreto 249/2000 en su preámbulo, una remodelación de las funciones encomendadas a dicha unidad orgánica, resultando conveniente reordenar las funciones de formación de los funcionarios públicos de la Administración pública navarra en materia de idiomas comunitarios y vascuence mediante la creación de un nuevo Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios que agrupe todo lo concerniente a la mencionada actividad. Las funciones que se adscriben al citado Servicio son las siguientes:

— Analizar y estudiar las necesidades formativas de los servicios y de los empleados de las administraciones públicas de Navarra en euskera y en idiomas comunitarios.

— Organizar y desarrollar actividades formativas de carácter intensivo y extensivo, general y específico, en euskera y en idiomas comunitarios, para el personal al servicio de las administraciones públicas navarras.

— Planificar, organizar y realizar los cursos de formación subsiguientes a la detección de necesidades y al análisis de las demandas recibidas.

— Programar y organizar la formación del euskera destinada a la cualificación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas navarras.

— Coordinar todas las actividades formativas en euskera y en idiomas comunitarios que imparta la Administración de la Comunidad Foral para sus empleados.

— Diseñar los métodos de evaluación de la formación en euskera y en idiomas comunitarios.

— Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de euskera e idiomas comunitarios, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

— Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las administraciones públicas, en euskera y en idiomas comunitarios.

El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios se estructura en una sección denominada Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico, la cual contará con un Negociado de Vascuence.

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2. Educación

En este capítulo hemos de reseñar, en primer lugar, por seguir el orden de publicación, la Resolución 711/2000, de 18 de agosto, del director general de Educación (bon núm. 109, de 8 de septiembre), por la que se aprueban las subvenciones de profesorado que imparte el modelo A de enseñanza del euskera en los niveles de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en centros concertados, para el curso 2000/2001. La Resolución recoge una relación de centros concertados que resultan ser destinatarios de las ayudas. La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado que cubre las subvenciones autorizadas en la Resolución, mediante pago delegado en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente.

Mediante la Resolución 796/2000, de 19 de septiembre, del director general de Educación (bon núm. 149, de 11 de diciembre), se aprueba el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que han de regir la contratación para la realización del servicio del programa «El bertsolarismo en la enseñanza» durante el curso académico 2000-2001. Se destinan para este programa 3.398.250 ptas.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este apartado hemos de consignar la Resolución 1040/2000, de 21 de noviembre, del director general de Educación (bon núm. 145, de 1 de diciembre), por la que se regulan las convocatorias para la obtención del Título de aptitud en euskera (ega) en el año 2001. Mediante esta Resolución se designa a los miembros de la Comisión Oficial del Examen ega, así como a aquellos otros que integrarán las comisiones técnicas encargadas de ejecutar y corregir los exámenes. Por último se procede a realizar las convocatorias de las pruebas, tanto de aquéllas específicas dirigidas al personal docente no universitario, como de las que tienen como destinataria a la población en general.

4. Fomento del euskera

Se ha publicado, salvo error, una sola disposición en este apartado, en concreto la Resolución 80/2000, de 12 de junio, del director general de Po-Page 255lítica Lingüística (bon núm. 83, de 10 de julio), por la que se aprueba la convocatoria para la adquisición de ejemplares de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo. La convocatoria tiene por objeto favorecer la creación de obras literarias escritas en euskera y las traducidas a esa lengua, así como difundir la producción que a estos efectos se realice mediante la adquisición de ejemplares de las obras publicadas para su posterior distribución en bibliotecas y centros escolares. La asignación presupuestaria es de 3.500.000 ptas. y podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas que editen sus obras en las modalidades previstas en la convocatoria.

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