Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo UPV/EHU
Páginas262-270

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La normativa sobre el euskera publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el período comprendido entre enero y junio de 2007 presenta una trascendencia relativa. Las escasas disposiciones y abundantes resoluciones no normativas correspondientes al período analizado reflejan la importancia de la actividad de fomento en materia de normalización lingüística. Efectivamente, el grueso de las más de 220 resoluciones publicadas sobre la materia tienen que ver con procedimientos de otorgamiento de subvenciones, premios y otras medidas de fomento; el resto se trata de normas de carácter organizativo, algunas de las cuales merecen cierta consideración.

Desde la perspectiva formal, se trata de un conjunto en el que destacan las resoluciones (de viceconsejeros o de directores), seguidas de las ordenes de consejeros (unas 50), 4 decretos del Gobierno vasco, una norma foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa y una única ley (la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute), sobre cuyo alcance se hablará.

Actividad de fomento (en general)

Del análisis de la actividad de fomento de las instituciones vascas cabe concluir que se manifiesta una línea de continuidad respecto de períodos precedentes, analizados por Xabier Iriondo en crónicas anteriores publicadas en esta revista. Omitimos, por tanto, realizar un análisis exhaustivo y detallado de estas disposiciones que, en su mayor parte, se han limitado a aplicar la normativa lingüística en vigor convocando o resolviendo ayudas y subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera en ámbitos tanto generales, como sectoriales. Es el caso de las medidas de impulso a los planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado, los planes generales de promoción del uso del uso del euskera en las administraciones locales o, en el campo de la producción audiovisual, las subvenciones para fomentar los estrenos de producciones audiovisuales dobladas o subtituladas al euskera y su distribución comercial (línea de actuación acogida por la reciente Ley estatal 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en sus artículos 19.3 y 36). Asimismo, son abundantes las medi-Page 263das de fomento de aplicación en el sector educativo, como actividades escolares de refuerzo de la expresión oral y destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar (extraacadémico), ayudas para estancias de afianzamiento idiomático, cursos de formación permanente para el profesorado, liberaciones para participar en el programa “Irale” de euskaldunización... o en otros ámbitos como la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca, traducciones de obras, de libros de texto, creación de material didáctico sobre lenguaje jurídico en euskera, producción editorial en euskera, concursos literarios ya clásicos como el “Urruzuno” o el premio literario “Euskadi” en euskera y de traducciones al euskera, cursos de euskera, subvenciones a la normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación, para la consolidación de los medios de comunicación en euskera, normalización del euskera en la sociedad, y un largo etcétera.

Mención especial dentro de este bloque merece la Orden de 27 de febrero de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para los centros docentes concertados de enseñanza no universitaria, para la ejecución de programas de refuerzo lingüístico del alumnado inmigrante de reciente incorporación en educación primaria y secundaria durante el curso 2006-2007. Se trata de un ámbito importante no sólo debido a la creciente progresión de la incorporación del alumnado extranjero a los centros escolares vascos, sino fundamentalmente en razón del particular sistema lingüístico educativo de la capv, basado en la libre opción de la lengua vehicular, sistema que se encuentra en la actualidad en vías de modificación. Téngase en cuenta que la falta de conocimiento suficiente de la lengua vasca de los alumnos incorporados tardíamente dificulta su ingreso en los modelos bilingües, optando mayoritariamente por el modelo A, lo que no facilita su plena integración lingüística. Precisamente, la cuestión básica que se plantea con relación al modelo A es su inadecuación a los efectos escolares de la doble oficialidad lingüística, es decir, los informes oficiales de rendimiento lingüístico parecen evidenciar que ese modelo no garantiza el aprendizaje efectivo del euskera y la plena integración lingüística de los alumnos. Pues bien, la Orden de referencia tiene por objeto regular el régimen de las subvenciones que se concedan a los centros concertados por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado inmigrante de reciente incorporación (a partir del 1 de septiembre de 2005), que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento del euskera y que requiera un plan de refuerzo lingüístico (art. 1). Las entidades beneficiarias son aquellos centros privados no universitarios con uni-Page 264dades concertadas en educación primaria y/o secundaria, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que durante el curso 2006-2007 desarrollen programas de refuerzo lingüístico para alumnado inmigrante. El objeto de las subvenciones es la financiación de las horas que imparta el profesorado de refuerzo lingüístico en primaria y/o secundaria.

Otro de los ámbitos de mayor interés y actualidad en materia de derecho lingüístico es el de la producción audiovisual, razón por la cuál destacamos el Decreto 107/2007, de 26 de junio, por el que se regula el régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que ha incluido alguna previsión importante relativa a la producción en euskera. Con carácter general se dispone que pueden acceder a líneas de fomento previstas en el Decreto las obras audiovisuales de nueva producción y, dentro de éstas, tanto las orientadas a la creación no seriada, como el resto de producciones. Los límites de las ayudas públicas se fijan en el artículo 3.5, que dispone que el conjunto de ayudas públicas concedidas, incluidas las reguladas en el presente Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el 50 % de los costes de la producción audiovisual beneficiaria de la ayuda; ahora bien, se excepciona de ese límite el supuesto de que las producciones se realicen íntegramente en euskera. De igual modo, la regulación de los préstamos sin interés que prevé el artículo 10 diferencia el máximo que se puede solicitar. Así, se dispone que, en general tales préstamos podrán ascender hasta el 30 % del valor de coste de la obra audiovisual; no obstante, el límite máximo del porcentaje por obra audiovisual podrá elevarse a un 60 % del coste cuando la correspondiente producción audiovisual se realice íntegramente en euskera (art. 10.2).

Para finalizar este primer bloque de las medidas de fomento quisiéramos citar la Norma foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se trata de una norma de carácter general dictada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, cuyo alcance se entiende importante. Como se sabe, en la década de los años noventa el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableció una jurisprudencia menor de carácter restrictivo en materia de subvenciones y otros beneficios al hilo del análisis de las ordenanzas municipales para el impulso del euskera en el ámbito socioeconómico (por todas, stsjpv de 14 de abril de 1993, fj 4). Precisamente, el reproche fundamental consistía en la falta de cobertura legal de tales medidas, aspecto que a nuestro juicio resulta discutible. En cualquier caso, la Norma foral aprobada, en razón de la naturaleza jurídica especial de este tipo de normas, proporciona un plus de cobertura a tales medidas. De particular importancia es la previsión que establece una vinculación lingüística respecto de los beneficiarios de las subvenciones de laPage 265 Diputación Foral, que la norma enmarca dentro de la relación jurídica subvencional y que se expresa del siguiente modo en el artículo 7.5 de la Norma foral sobre subvenciones:

Las bases reguladoras de cada tipo de subvención tendrán en cuenta el factor de uso de las lenguas oficiales, siempre que éste sea relevante dentro del objeto de la actividad subvencionada, en el marco de la política de normalización del uso del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera. En estos casos, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas relacionadas con las actividades subvencionadas.

La norma, de esa forma, establece requerimientos lingüísticos cuyo punto de conexión se encuentra en la relación jurídica que surge a partir de la concesión de la subvención por parte de las entidades forales guipuzcoanas.

Federaciones deportivas

En el período analizado han sido publicadas múltiples resoluciones por las que se aprueban y se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de de los estatutos de las federaciones deportivas vascas de diferentes disciplinas. Es el caso de las federaciones de tenis de mesa, bádminton, boxeo, bolos, baloncesto, montaña, jockey, fútbol sala, deportes de invierno, deportes aéreos, taekwondo, golf, tenis, piragüismo, pesca y casting, vela, tiro con arco, petanca, caza, tiro olímpico, actividades subacuáticas, judo, ajedrez, rugby, triatlón, hípica, gimnasia, surf, halterofilia, natación, atletismo...

En todos los casos la modificación operada en los estatutos de las correspondientes federaciones deportivas en materia lingüística ha supuesto una adaptación al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas Vascas, cuya disposición transitoria tercera establecía la exigencia de utilización de las dos lenguas oficiales en ciertos documentos (licencias, circulares, certificaciones, carteles de competiciones, convocatoria de los órganos federativos...) a partir de la temporada deportiva siguiente a su entrada en vigor, lo que se ha producido en el período analizado en esta crónica. En su virtud, se han incluido un nuevo título XI en los estatutos de las federaciones deportivas vascas, que integra tres artículos. Reproducimos lo previsto en los artículos 96 a 98 de los Estatutos de la Federación Vasca dePage 266 Natación (cuyos Estatutos han sido aprobados y registrados por Resolución de 11 de abril de 2007, del director de Deportes), que sirve, mutatis mutandis, para las demás federaciones deportivas:

Artículo 96. El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de la Federación Vasca de Natación.

Artículo 97. Los órganos de la Federación Vasca de Natación garantizarán un proceso gradual de normalización lingüística en el seno de la Federación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Artículo 98. Las certificaciones de la Federación podrán emitirse en bilingüe o en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en función de lo manifestado por la persona interesada.

Ámbito de la enseñanza universitaria

Entre enero y julio de 2007 se han modificado, asimismo, varios reglamentos de centros universitarios de la upv/ehu así como varios reglamentos de departamentos, incluyéndose ciertas previsiones lingüísticas. En lo que respecta a los reglamentos de organización y régimen interno de las facultades y escuelas universitarias, se han incluido previsiones relativas a las Comisiones de Euskera, como órgano colegiado de participación y carácter consultivo, integrado por representantes de todos los estamentos universitarios y cuya función principal es la impulsar el proceso de normalización lingüística en el centro. Reproducimos la previsión contenida en el artículo 10.3 de la Resolución de 5 de junio de 2007, del secretario general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Se constituirá una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de un órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro. La lengua de trabajo de la Comisión será el euskera. La Comisión será presidida por el Vicedecano/a de Euskera y estará constituida por un representante de cada uno de los Departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, propuestos por los Departamentos, así como por dos estudiantes y un miembro del PAS, elegidos por los representantes de estos colectivos en la Junta de Facultad.

También se han modificado los reglamentos de multitud de departamentos de la upv/ehu que, en materia lingüística, incluyen alguna previ-Page 267sión relacionada con la docencia. Sirva de ejemplo la Resolución de 2 de mayo de 2007, del secretario general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho, cuyo artículo 33 dispone en sus párrafos 2, 3 y 4 que:

2. El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3. El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4. El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute

Hemos dejado para el final una de las iniciativas de mayor peso, calado y proyección de cuantas han sido adoptadas en los últimos años, se trata de la aprobación de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. El Instituto Vasco Etxepare ha sido creado con la finalidad de promover, difundir y proyectar el euskera y la cultura vasca en el exterior, a semejanza de otras instituciones similares como sería el caso del Institut Ramon Llull, o del Instituto Cervantes respecto del español. El objetivo asignado al Instituto Vasco Etxepare es la promoción, difusión y proyección, fuera de la comunidad autónoma vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión (art. 1). La sede del Instituto Vasco Etxepare se establece en Donostia-San Sebastián.

La Ley configura al Instituto Etxepare como un ente público de derecho privado, al que se reconoce personalidad jurídica propia y capacidadPage 268 de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscribiéndose al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Los entes públicos de derecho privado (semejantes a las entidades públicas empresariales), en el ejercicio de sus actividades, se rigen fundamentalmente por el derecho privado, si bien, cuando ejercen potestades administrativas, por atribución directa o por delegación, se sujetan al derecho público. Su regulación general se contiene en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los fines que han sido encomendados al Instituto Vasco Etxepare son los siguientes:

a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten.

b) Contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.

c) Acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en todo el mundo y a aquellas localidades donde la existencia de las comunidades vascas o las relaciones históricas, culturales o comerciales así lo aconsejen.

d) Favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de la lengua vasca.

e) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de sus actividades.

f) Asimismo, promover la investigación relativa a la cultura vasca, especialmente en las universidades y organismos de investigación superior.

Para el cumplimiento de sus fines, el artículo 4 de su Ley 3/2007, relaciona un gran conjunto de actividades que van desde la creación, promoción y organización de cursos para la enseñanza del euskera, pasando por la organización de pruebas de acreditación de conocimiento del euskera con reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o el apoyo al establecimiento de lectorados, y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación; asimismo, establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Otorgar subvenciones a entidades públicas y priva-Page 269das que desarrollen actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto. Realizar y coordinar actividades de promoción lingüística y cultural con los organismos que tienen por objeto la promoción y difusión exterior del castellano, lengua oficial de Euskadi como el euskera, del catalán y del gallego, así como con los organismos del resto de los territorios del euskera dedicados al fomento de la lengua y la cultura vascas.

De acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley, el Instituto Etxepare ha de desarrollar sus actuaciones en el marco general de la acción exterior y de la política lingüística y cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procurará mantener relaciones de cooperación y colaboración estables con las entidades dedicadas a la normalización del euskera y coordinará sus actividades con cuantas realicen las administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del ente público, especialmente con las de los territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

Los órganos rectores del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua son el Patronato, el Consejo de Dirección y la directora o director.

La presidencia de honor del Patronato corresponde al lehendakari, si bien la presidencia ejecutiva del Patronato corresponde al titular del departamento al que se encuentre adscrito el Instituto. El Patronato estará integrado, además, por: a) Cinco vocales en representación de los departamentos competentes en materia de acción exterior, cultura, educación, política lingüística y hacienda y administración pública; b) una vocal en representación de cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi; c) quince vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, en especial de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, de las universidades vascas y de otras instituciones sociales, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo en cuenta las aportaciones a la cultura común de todos los territorios de la comunidad lingüística vasca; d) cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco, y e) la directora o el director del instituto, que actúa de secretaria o secretario, con voz y sin voto (art. 7.2)

La Ley remite al reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare en orden a fijar los vocales que hayan de ostentar la condición de natos en razón de su cargo. El resto será nombrado por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva.

El Consejo de Dirección está compuesto por: a) el presidente (con rango mínimo de viceconsejero del departamento al que se encuentre adscritoPage 270 el Instituto, en la actualidad Departamento de Cultura); b) tres consejeros designados en representación de los departamentos competentes en materia de acción exterior, política lingüística y hacienda y administración pública, con rango mínimo de directora o director; c) dos consejeros nombrados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva, en representación y a propuesta del Patronato, y d) el director del Instituto Vasco Etxepare, que actúa de secretario, con voz y sin voto.

De entre las funciones encomendadas al Consejo de Dirección, que ha de reunirse al menos dos veces al año, destacamos las siguientes: aprobar los planes generales de actividades del Instituto Vasco Etxepare, aprobar los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos y aprobar, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, la creación y supresión de centros dependientes del Instituto (art. 8).

Finalmente, el director/a del Instituto Vasco Etxepare es nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del departamento al que se encuentre adscrito el Instituto. Sus competencias más relevantes son la dirección del instituto y de su personal, la propuesta y ejecución del plan estratégico y de los planes de gestión del instituto y de los acuerdos del Patronato y del Consejo de Dirección, la representación ordinaria del Instituto Vasco Etxepare, la formalización de convenios y protocolos, y la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto Vasco Etxepare (art. 9).

Y en cuanto al régimen de su personal, se establece que se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, por la normativa vigente en los países donde se haga la contratación. En todo caso, la selección del personal habrá de hacerse de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad (art. 12.2)

Para concluir, resta dar nuestra más sincera enhorabuena al nacimiento de una institución a la que se abre un interesante e inexplorado ámbito de actuación y de la que esperamos mucho. En particular esperamos que contribuya a reforzar lazos con las comunidades vascas en el exterior y, especialmente, que proyecte nuestra cultura y nuestra lengua al mundo de forma abierta y decida. Estamos convencidos de que en ese camino de internacionalización de la lengua y de la cultura vasca, de seguro no exento de dificultades, sabrá encontrar apoyos y complicidades.

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