STSJ Comunidad de Madrid 739/2004, 4 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:13702 |
Número de Recurso | 3097/2004 |
Número de Resolución | 739/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003097/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00739/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0003084, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003097/2004
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: NEWCO AIRPORT SERVICES SA NEWCO
Recurrido/s: Julieta
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA
0000143/2003
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 3097/04
J.P.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 739/04
En el recurso de suplicación nº 3097/04 interpuesto por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo, en nombre y representación de NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de MADRID, siendo recurrida Dª Julieta, representada por la Letrado Dª Francisca Virseda Iniesta, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
Que según consta en los autos nº 145/03 del Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Julieta, contra NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dos de marzo de dos mil cuatro, en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) La actora Dª Julieta trabaja en la empresa demandada NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad: 19-6-1999
Categoría Profesional: Oficial de Tráfico B
Salario bruto anual: 11.977,07 euros
Jornada: 40 horas semanales
Complemento por turnos: 184,31 euros/mes
-
) En la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo subraempresarial para el sector de Transporte Aéreo. (BOE 29-07-99).- 3º) Con respecto a la jornada el art. 34 del citado Convenio Colectivo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de mil ochocientas horas.- 4º) En el año 2001 el actor ha prestado servicios los días que se reflejan en el cuadro del hecho 6º de la demanda que se tiene por reproducido.- 5º) En el año 2001 la actora ha disfrutado de 30 de vacaciones.- 6º) A la vista de los datos del ordinal anterior, la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios del actor en el 2001 es de 1800 horas.- 7º) El art. 37 del citado Convenio Colectivo establece que las horas extraordinarias que no se abonan al mes siguiente de su realización ni se compensan con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes, se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.- 8º) La empresa solo abona como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan a la jornada diaria de 8 horas.- 9º) El valor de la hora extraordinaria en este caso es de 11,64 euros/hora.- 10º) En el año 2001 el actor trabajó 8 festivos y le fueron abonados con el incremento del 75%.- 11º) Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-12- 2002."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior...
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