Neoliberalismo, discapacidad y empleo: el fracaso del Movimiento de Vida Independiente (MVI).

AutorFerreira, Miguel A.V.
CargoMONOGR

Sumario: El Movimiento de Vida Independiente (MVI) y los derechos sociales. El MVI: víctima de un liberalismo caduco. Neoliberalismo: el fin de la utopía. España: confirmación de una inconsistencia. Exoducción. Bibliografía.

Neoliberalism, disability and employment: the Independent Living Movement (ILM) failure

"El neoliberalismo es, ante todo, una teoría de prácticas político-económicas que afirma que la mejor manera de promover el bienestar del ser humano, consiste en no restringir el desarrollo de las capacidades y de las libertades empresariales del individuo, dentro de un marco institucional caracterizado por derechos de propiedad privada, fuertes mercados libres y libertad de comercio. El papel del Estado es crear y preservar el marco institucional apropiado para el desarrollo de estas prácticas".

David Harvey (3)

El Movimiento de Vida Independiente (MVI) y los derechos sociales

Allá por los años 60 surgió en EE.UU. el Movimiento de Vida Independiente (MVI): a partir de la experiencia de Ed Roberts (4), el colectivo de personas con discapacidad (PCD) adquirió la condición de sujeto político para reclamar el derecho a decidir sobre sus propias vidas, liberarse de las imposiciones de las que venían siendo objeto por parte de los profesionales de la salud y reivindicar el reconocimiento de unos derechos que habían venido siendo sistemáticamente vulnerados.

En ese momento, seguían aún vigentes en los países capitalistas avanzados las premisas keynesianas en materia de política económica y política social, según las cuales, la inmensa mayoría de las poblaciones, la clase asalariada, disponía de la oportunidad de acceder a un puesto de trabajo estable que ofrecía, no sólo un medio de subsistencia material, sino el acceso a recursos públicos en forma de servicios (educación y sanidad, fundamentalmente) y protecciones frente a posibles "inclemencias" económicas, también provistas por el Estado del Bienestar (los subsidios por desempleo, principalmente). Ese contexto hacía viables las reclamaciones del MVI, dado que los derechos políticos estaban estrechamente asociados con la condición salarial de la persona, de tal manera que el acceso a una vida independiente lo era, necesariamente, mediante un trabajo.

No obstante, la consolidación el MVI en Europa Occidental no se dio hasta inicios de los años 80, asociado, como movimiento político, a una nueva línea de estudios en materia de discapacidad, el Modelo Social de la Discapacidad (5). El contexto había variado significativamente: tras la crisis económica de 1973, se abandonaron las políticas keynesianas y la orientación neoliberal iniciaba su andadura, reduciendo y/o privatizando los servicios públicos, restringiendo las protecciones sociales frente a los riesgos económicos y desvinculando los derechos políticos de su anclaje salarial (Alonso, 1999: 213-255). Esto significaba que el acceso a de una vida independiente no se daba ya necesariamente a través de la condición salarial y las reivindicaciones del MVI perdían su anclaje material.

De este modo, todos los avances logrados en materia normativa, el efectivo reconocimiento de derechos de las PCD recogido en los textos legislativos, tanto a nivel nacional como internacional, quedaban reducidos a declaraciones de intenciones, sin una traducción efectiva que supusiese la generación de los recursos materiales necesarios para que las PCD los pudieran llevar a la práctica.

La orientación neoliberal de las políticas estatales supuso, no sólo un freno para el acceso a una vida independiente de las PCD, sino un reforzamiento de las condiciones discapacitantes de su existencia. Este argumento quedará ilustrado, en el caso específico de España, con la dispar evolución desde los años 80, por una parte, de la legislación sobre discapacidad y, por otra, de las condiciones laborales de las PCD.

Desde los inicios del proceso de modernización occidental, la experiencia de las PCD venía regulada por las directrices del denominado Modelo Médico de la Discapacidad (6): bajo los requerimientos del sistema capitalista de una fuerza de trabajo eficiente, las PCD, dada su constitución biológica "deficiente", fueron consideradas "inútiles", personas carentes de valor para las necesidades económicas demandadas (7). Bajo esta calificación, se les privó del acceso al recurso fundamental para la integración social que ofrecía el sistema capitalista: un trabajo asalariado. No constituían un recurso rentabilizable, sino, al contrario, una carga, un problema, que, tras un largo período de tiempo derivado a la caridad religiosa, el Estado acabaría asumiendo a su cargo. Relegadas del acceso al cauce principal de la vida colectiva, fueron sometidas a un proceso de "institucionalización" (Oliver, 1990), recluidas en centros especializados en los que ser tratadas como personas enfermas y, en consecuencia, sometidas a las directrices de la ciencia médica: el problema debía ser tratado mediante "rehabilitación" (8).

Hasta los años 60 del siglo XX, mientras la mayoría de las poblaciones de los países capitalistas conocían un progresivo proceso de integración salarial (9), las PCD fueron excluidas y el discurrir de sus vidas era decidido, no por ellas mismas, sino por los profesionales de la salud encargados de su tratamiento. En la fase final de ese proceso histórico, fase en la que la integración salarial adquirió unas condiciones favorables para la clase trabajadora desconocidas antes, la situación de exclusión de las PCD se tornaba más evidente debido al papel fundamental que jugó el Estado: mientras que a la clase asalariada se le concedían derechos, servicios y protecciones extralaborales vinculadas a su condición salarial, a las PCD se les aplicaban medidas de carácter asistencialista y estricta--y escasamente--compensatorias, medidas fruto de decisiones ajenas a su voluntad. Las políticas keynesianas hicieron patente la condición dependiente de las PCD y de ahí que constituyeran el contexto propicio para el surgimiento del MVI.

No obstante, el MVI no orientó su lucha hacia lo que podemos definir como la "base material" de su exclusión (10), sino hacia su dimensión estrictamente política: el reconocimiento expreso de derechos. Esto tenía sentido en el momento en que surgió el movimiento porque los derechos políticos eran una consecuencia, en gran medida, de las condiciones económicas de las que disfrutaban las clases trabajadoras; un momento en el que los derechos políticos eran correlato de derechos sociales asociados a la posesión de un trabajo (11). Se abría cauce, así, a la posibilidad de que una transformación normativa en el plano político tuviera como consecuencia una modificación de esa base material que era soporte económico de la condición política.

El MVI obtuvo sus frutos: a partir de los años 80, primero en Gran Bretaña y posteriormente, de manera progresiva, en el resto de países de la Europa Occidental, se fue haciendo efectivo el reconocimiento de derechos y el consiguiente cambio normativo. En el caso de España la transformación fue significativamente más tardía, por lo que, como se verá, las posibilidades de que la evolución normativa tuviera repercusiones efectivas se reducían más si cabe que en otros países.

La primera ley nacional española sobre discapacidad se promulgó en 1982, la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos (12)), que, como ya su propio nombre hace sospechar, no recoge la nueva orientación normativa que comenzaron a adoptar las legislaciones sobre discapacidad en Europa a raíz de las reivindicaciones del MVI. Las PCD, en esa normativa, siguen siendo consideradas minus-válidas y objeto de una intervención asistencialista, necesitadas de "cuidados médicos y psicológicos, [y de] la rehabilitación adecuada" (Artículo 3.1, B.O.E. 103/1092: 11108--consultar en Ferreira (2021b: 5)-) (13).

No será hasta 2003, con la promulgación de una nueva ley nacional sobre discapacidad, la LIONDAU (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad (14)), que la legislación española recoja esa transformación normativa. El título de la ley vuelve a ser ilustrativo, pues en él queda manifiesto que la norma se orienta al reconocimiento de derechos: derecho a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y a la accesibilidad universal (ver Artículo 1.1, O.E. 289/2003: 7, en DC: 6)

Con dos décadas de retraso respecto a los países europeos más avanzados, la legislación española reconoce que las PCD ven vulnerados su derechos y que la función del Estado ya no es principalmente la de presar asistencia, cuidados y rehabilitación, sino facilitar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación de las PCD, que ya no son calificadas como minus-válidas (15).

Y una de las condiciones fundamentales sobre las que se sustenta el derecho a la igualdad de oportunidades es que la misma se dé en el acceso a un puesto de trabajo, puesto que garantice una independencia económica. No se encuentra, sin embargo, en la LIONDAU ningún artículo o capítulo específico dedicado al trabajo. De hecho, la palabra "empleo" sólo figura en seis ocasiones a lo largo del texto de la ley (ver DC: 6-7), enmarcada por afirmaciones genéricas que, amparadas en la directiva europea del año 2000 sobre "la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual" (B.O.E. 289/2003: 5), señalan que la Ley "tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas" (Ibíd.: 8; cursiva nuestra) sobre esa materia. Es decir, de la LIONDAU no se derivan medidas específicas sobre igualdad de oportunidades en materia de empleo para las PCD, salvo la que permite el acceso a los beneficios de las medidas ordinarias de fomento del empleo si se dispone de un certificado de minusvalía del 33% o más.

Esta inespecificidad de la ley en materia de empleo, pese a figurar en una normativa de...

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