La negociación colectiva en la reciente construcción del marco normativo del teletrabajo

AutorJosé Enrique Ruiz Saura
CargoInvestigador Contratado Predoctoral-FPU de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas187-205
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1. INTRODUCCIÓN2
El análisis de cómo se ha desarrollado el marco normativo del teletrabajo (aún
en construcción) a lo largo de las últimas décadas, requiere comenzar retrotra-
yéndose al 16 de julio de 2002, cuando los agentes sociales europeos firmaron
el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (en adelante, AMET)3. Su impor-
tancia, en gran medida, ha radicado en otorgar a la negociación colectiva un
papel preponderante para regular el trabajo online en la empresa dentro del
conjunto de Estados miembros del espacio comunitario y, a su vez, establecer
una serie de principios como denominador común del diálogo social en este
ámbito: carácter voluntario de esta modalidad, garantía de la protección de
datos del teletrabajador y respeto a su vida privada, igualdad en las condiciones
de empleo que el resto de personas trabajadoras (particularmente, en materia
de formación y derechos colectivos), obligatoriedad empresarial de la dotación
de los equipamientos de trabajo necesarios, autonomía del empleado en la
1 El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “LA ACTIVIDAD SINDICAL
Y DERECHOS COLECTIVOS EN LAS RELACIONES LABORALES DEL SIGLO XXI”, realizado en el Departa-
mento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia con la financiación del
Ministerio de Universidades (FPU 19/02487).
2 En este estudio, el concepto trabajo online ha sido equiparado al de teletrabajo. Todo ello, en base a la
definición dada a este último por el RDL 28/2020: “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el
uso exclusivo o prevalente de medios o sistemas informáticos, telemáticos o de comunicación”.
Aunque se hará referencia a convenios colectivos que emplean la terminología trabajo a distancia, dado lo
erróneo de utilizar este término como un sinónimo de los dos anteriores (porque el trabajo a distancia supo-
ne desarrollar una actividad laboral de forma no presencial, pero no necesariamente valiéndose del uso de
las nuevas tecnologías), el autor se toma licencia de considerar que cualquier mención al mismo responde a
la intención de referirse estrictamente al teletrabajo o trabajo online.
3 Disponible en: https://www.ccoo-servicios.es/archivos/bbva/20110727_acuerdo_marco_europeo_teletra-
bajo.pdf (última revisión en fecha de 18/05/2022).
1. Introducción. 2. El convenio colectivo como fuente reguladora del trabajo
online
. 2.1. Un problema específico:
la determinación del centro de trabajo de adscripción. 2.2. Contenido general de los acuerdos colectivos sobre
teletrabajo. 2.2.1. Voluntariedad y reversibilidad. 2.2.2. Suscripción de acuerdo individual. 2.2.3. Ámbito temporal
del acuerdo. 2.2.4. Jornada y horario de teletrabajo. 2.2.5. Personas trabajadoras que pueden optar al trabajo
online
. 2.2.6. Desconexión digital. 2.2.7. Seguridad y salud. 2.3. Especial referencia a la compensación de gastos
derivados del teletrabajo. 3. La participación de las personas teletrabajadoras en la negociación colectiva. 4.
Consideraciones finales sobre el papel de la negociación colectiva en el nuevo marco normativo del teletrabajo.
José Enrique Ruiz Saura
Investigador Contratado Predoctoral-FPU de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad de Murcia.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA RECIENTE
CONSTRUCCIÓN DEL MARCO NORMATIVO DEL
TELETRABAJO1
NC y CONFLICTOS
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS__
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organización de su tiempo de trabajo, seguridad y salud en el trabajo teniendo
en cuenta las particularidades del teletrabajo (especialmente, el previo consen-
timiento del teletrabajador para la entrada de un tercero a su domicilio, si éste
es su lugar de trabajo).
Posteriormente, ya en el ámbito nacional, el Acuerdo Interconfederal para la
Negociación Colectiva de 31 de enero de 20034, suscrito por las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, manifestó su
apoyo al AMET5 e incorporó en su anexo una regulación coincidente con lo pre-
visto en dicho acuerdo6. Los acuerdos sucesivos de esta índole, especialmente,
los que abarcan los períodos 2010-20127, 2012-20148 y 2015-20179 han dado con-
tinuidad al tratamiento normativo del teletrabajo, fijando algunos criterios para
su puesta en marcha por parte de las empresas, los trabajadores y sus represen-
tantes10.
Pese a ello, el AMET nunca ha sido considerado de aplicación directa al sistema
de relaciones laborales español. De hecho, el TS negó esta posibilidad en su
sentencia de 11 de abril de 2005, rec. 143/2004. De tal manera que, su publica-
ción como Anexo del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, no
supone una recepción de sus disposiciones por parte del ordenamiento jurídico
nacional, sino que consiste en una serie de criterios y orientaciones para la nego-
ciación de convenios colectivos que tienen carácter vinculante estrictamente
para las organizaciones patronales y sindicales firmantes11.
Llegados a este punto, la delimitación del estudio de la negociación colectiva
extrapolada al ámbito del teletrabajo o trabajo online, puede abordarse desde dos
ópticas diferentes. En primer lugar, cabe el análisis de la regulación que, desde
distintos convenios sectoriales o de empresa, sí se está incorporando de forma
vinculante a este tipo de relaciones laborales. Y además, también se hace perti-
nente el estudio de las posibilidades y obstáculos que se presentan ante quienes
4 BOE de 24 de febrero de 2003.
5 Hicieron constar la consideración del mismo como “un instrumento especialmente útil para facilitar y
extender la introducción del teletrabajo en las empresas y resolver algunas dudas que venían surgiendo en
determinados aspectos del campo laboral en relación con el teletrabajo”
6 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., “El papel de la negociación colectiva. Contenidos a afrontar, aparición
de nuevas actividades y nuevas formas de trabajo”, XXX Jornada de estudio sobre la negociación colectiva
CCNCC, Madrid, España, 26 de octubre de 2017, p. 21.
7 BOE de 22/02/2010.
8 BOE de 6/02/2012.
9 BOE de 20/06/2015.
10 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., “El papel de la negociación colectiva. Contenidos a afrontar, aparición
de nuevas actividades y nuevas formas de trabajo”, XXX Jornada de estudio sobre la negociación colectiva
CCNCC, cit., p. 22.
11 Como podrá verse en el apartado siguiente, esta circunstancia ha repercutido en una escasa presencia
de esta figura en los convenios, a pesar de las reseñadas llamadas desde el ámbito interconfederal para que
éstos se ocuparan de su introducción en las empresas.

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