Principales modificaciones de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

AutorRosa Santos Coello
CargoDirectora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña
Título I Disposiciones generales y personal del sistema de inspección
  1. Se fijan de manera clara los principios ordenadores del Sistema de Inspección (artículo 2), entre ellos:

    - Concepción única e integral del Sistema

    - Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social.

    - Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

    - Organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo.

    - Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.

    - Movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo.

  2. Se consolida el carácter Nacional de los Cuerpos de Inspección y se reconoce expresamente este carácter para ambos Cuerpos (tanto Inspectores como Subinspectores). Articulo 3.2.

    Se crea un nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales con dos Escalas diferenciadas (artículo 3.3.): Una de ellas correspondiente al actual Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y otra, de nueva creación, que agrupa a los nuevos Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.

    El ingreso en las Escalas exigirá disponer de la titulación específica requerida en la Ley: Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas para la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral (D.A.5ª).

    Transitoriamente (hasta el 1 de enero de 2019) no se exigirá para el acceso a la Escala de subinspectores de Empleo y Seguridad Social que la titulación esté asociada a la rama específica de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, bastando cualquier titulo de Grado (D.T.3ª).

  3. Se reconoce la dependencia orgánica del personal inspector respecto de las CCAA (en los casos en los que ha habido traspaso de la función pública inspectora) y que la dependencia funcional lo será de la administración titular de la competencia con independencia de cuál sea la dependencia orgánica (artículo 4.3).

  4. En lo relativo al ingreso a los Cuerpos de Inspección, se...

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