SAP Santa Cruz de Tenerife 345/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2007:2076 |
Número de Recurso | 242/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA.- CIVIL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 345 / 2007
Rollo nº 242/07
Autos nº 881/05
Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
MAGISTRADOS
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
Don Luís Javier Capote Pérez
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En Santa Cruz de Tenerife, a quince de octubre de dos mil siete
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, verbal. Seguido entre partes, como demandante DOÑA Carla, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigida por el Abogado DON JOSE JUAN SANCHEZ PINTO, y como demandado DOÑA Paula, representado por el Procurador DOÑA BEATRIZ RIPOLLES MOLOWNY, defendido por el Abogado DOÑA VICTORIA RIPOLLES MOLOWNY, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento anteriormente indicado, por el ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ DON JAVIER FRANCISCO ANTA GONZALEZ, se dictó sentencia el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:
"
F A L L O
Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la `procuradora Dña. Paloma Aguirre Lopez, en nombre y representación de la demandada Dña. Carla, contra la demandada Dña. Paula, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas que se ejercita y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a la demandada al cierre de la ventana referida en los hechos de la demanda al cierre de la ventana referida en los hechos de la demanda, y, por ende, a realizar las obras necesarias al efecto u ordenar hacerla a su costas, con los apercibimientos legales oportunos.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
(...).
Así por esta mi sentencia, definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandada, se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.
Seguido el correspondiente trámite, se personaron en tiempo y forma la parte apelante, demandada DOÑA Paula, representado por el Procurador DOÑA BEATRIZ RIPOLLES MOLOWNY, y apelada demandante DOÑA Carla, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ. Y se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el nueve de octubre de dos mil siete.
La parte demandada apelante solicita la revocación de la sentencia en base, sustancialmente, a que la misma no es la titular de esa parte del edificio, que ha sido atribuido a su hermana y que además su madre tiene el usufructo de todo ello, por lo que, al no cumplirse el requisito del litisconsorcio pasivo necesario, se desestime la demanda sin entrar en el fondo. La parte actora apelada se opone al recurso, y, con carácter subsidiario, invoca que para el caso de que se aprecie defecto litisconsorcial reponer la actuaciones a fin de subsanar el defecto.
Debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera...
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