SAP Granada 451/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2006:1373 |
Número de Recurso | 639/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 639/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GUADIX
VERBAL 284/03
PONENTE D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
SENTENCIA NUM 451
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Guadix, en virtud de demanda de Dª Milagros, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Carlos Alameda Ureña, contra D. Narciso, Dª Sofía, D. Bruno y D. Carlos Jesús y Dª Marisol, representados/as por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Gálvez Torres-Puchol.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 29/9/04, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Milagros, absolviendo a don Bruno, a don Carlos Jesús y a Sofía, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia, dictada en 29-9-04 por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Guadix, en Juicio Verbal 284/03, seguidos por demanda de Dª Milagros, frente a D. Narciso, Dª Marisol y D. Bruno, D. Carlos Jesús y Dª Sofía, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, se formuló por la representación de la Sra. demandante, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 639/05 de esta Sala, que resolvemos.
Sabido es que la acción negatoria de servidumbre es una acción real que se concede al propietario o titular del dominio, para defenderse contra una perturbación parcial. Mediante ella, el propietario niega el derecho de su adversario y busca la declaración de que la cosa no está sujeta al derecho que otro se atribuye sobre la misma. Por ello como dice la SAP de Granada de 23-3-02, se la ha denominado "de quasi vindicatio libertatis". Parte de la base del brocardo de que "toda propiedad se presume libre, mientras no se demuestre lo contrario" (STS 3-3-02, 10-6-04, 11-10-88 ), por lo que es suficiente a tales efectos que el actor justifique su derecho de propiedad, su dominio actual sobre la cosa, que alega se encuentra libre del gravamen, que niega (STS 15-11-10, 19-9-12, 27-11-40, 4-5-63 ), así como los actos lesivos de perturbación que el demandado ha causado en el goce de su dominio. En tanto que al demandado corresponde acreditar la existencia a su favor de la servidumbre o derecho real que pretende ejercitar sobre la cosa del actor (STS 13-1-15 y 25-3-61 ). Desde esta perspectiva, en el caso sometido a la consideración de la Sala, la parte apelante combate la sentencia que se decanta por la tesis de los demandados en el sentido de que los huecos fueron construidos hace más de 100 años y de que existe un signo aparente de servidumbre ya que ambas fincas pertenecían a una misma propietaria.
Ya ha dicho esta Sala (Sent. 22-3-04 ) que la recta interpretación del Art. 541 del Código Civil, exige que este signo aparente esté materialmente constituido y configurado en la realidad de los hechos, como una conducta...
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