SAP Girona 448/2001, 5 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2001:1473 |
Número de Recurso | 392/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 448/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Joan Manel Abril Campoy
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo n° 392/2001
Autos de Juicio Cognición n° 104/2000
Juzgado de Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guíxols
SENTENCIA N° 448/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Don Joaquim Miquel Fernández Font
Don Joan Manel Abril Campoy
GIRONA, a cinco de octubre de dos mil uno.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 392/01, en el que ha sido parte apelante Don
Juan Ignacio representado por el Procurador Don MIGUEL JORNET BES y defendido
por el Letrado Don JOSE LUIS DE MIER VELEZ, y como parte apelada Don Ernesto Y
Dña. Eva , representados por la Procuradora Dña. CLAUDIA DANTART
MINUE y defendidos por el Letrado Don ANDRES ÚBEDA SANTANDREU.
Por el Juzgado de Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guíxols en autos de Juicio de Cognición número 104/2000, seguidos a instancias de Don Juan Ignacio , representado por el Procurador Don MIGUEL JORNET BES y defendido por el Letrado Don JOSÉ LUIS DE MIER VÉLEZ, y contra Don Ernesto Y Dña. Eva , representados por la Procuradora Dña. CLAUDIA DANTART MINUÉ y defendidos por el Letrado Don ANDRÉS ÚBEDA SANTANDREU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio debo absolver y absuelvo a D. Ernesto y Dña. Eva de todas las solicitudes deducidas contra esta parte en la demanda, siendo las costas de cargo de la parte demandante".
La relacionada sentencia de fecha 12 de junio de 2.001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José Isidro Rey Huidobro.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.
Partiendo de la relación fáctica que reflejan los fundamentos primero a tercero de la sentencia apelada por ajustarse a la realidad, ha de acoger igualmente la Sala los razonamientos de la sentencia por los que considera carente de sentido el ejercicio de la acción negatoria de "medianería de carga", cuando la misma parte actora atribuye a la pared la condición de medianera, lo que hace que sirva de elemeno sustentador de edificaciones o de otras obras de construcción, según el art. 27 de la Llei 13/1990 de 9 de juliol, de l'acció negatória, les immissions, les servituds i les relacions de veinatge, entre las que puede incluirse la barbacoa objeto del litigio.
Igualmente ha de aceptar este Tribunal los argumentos de la Sentencia en el sentido de que la acción realmente ejercitada por la actora, según se desprende de sus alegaciones, es la que concede el art. 3.1 de la Ley 13/1990 de 9 de juliol frente a las inmisiones ilegítimas.
Cuestión diferente es la relativa a si la instalación de la barbacoa en la pared medianera, con una aparatosa chimenea que sobresale por encima de la misma en una relativa proximidad a los ventanales de la finca contigua y que emite humos y olores hacia la finca y vivienda de los actores constituye una inmisión en el sentido que son consideradas en el art. 3 de la citada LLei 13/1990, lo que la Sala considera como incuestionable en tanto generadora de perturbaciones (humos y olores) que llegan a su finca y a su vivienda, que se producen como consecuencia del ejercicio del derecho de propiedad o posesión del inmueble colindante y que provocan una interferencia en el disfrute pacífico y normal del derecho de propiedad sobre otro inmueble vecino.
La sentencia de primera instancia considera sin embargo, en base a una serie...
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