SAP Baleares 460/2005, 17 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2005
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha17 Noviembre 2005

SENTENCIA nº 460/2005

En PALMA DE MALLORCA, a 17 de noviembre de 2005.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 435/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza (antes mixto nº 3 ), a los que ha correspondido el rollo nº 38/2005, en los que aparece como parte actora-apelante- apelado a Dª María del Pilar y D. Cosme , representados por la Procuradora. Sra. Ana Mª Aniz Rozas y defendidos por la Letrada Dª Mª José Quitante Tello, y como demandada-apelante- apelado a D. Carlos María , representado por el Procurador Sr. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Javier Mariño.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 4/09/2004 cuyo fallo literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Doña María Victoria Martínez García en nombre y representación de Doña María del Pilar y Don Cosme contra Don Carlos María , representado por la Procuradora Doña Ana López Woodcock debo declarar y declaro.

  1. La acción negatoria de servidumbre de uso de fosa séptica, desagüe o vertidos fecales que se ejercita condenando al referido demandado a demoler la fosa séptica y retirar los tubos conductores hacia la misma que pasan por la parcela de la actora, relacionada en la demanda, con el apercibimiento de que si no lo hace se ejecutará a su costa, condenándole asimismo a reconocer, estar, pasar y cumplir los anteriorespronunciamientos y a abstenerse en el futuro de realizar cualquier actividad de posesión o intromisión en la finca de la demandante.

  2. Que la actora no tiene constituida servidumbre de paso alguna sobre las fincas de su propiedad, descritas en la demanda, sin que el demandado ni cualquier otra persona ostente derecho de paso alguno ni servidumbre de paso sobre dichas fincas, condenando en consecuencia al referido demandado y a cualquier otra persona a abstenerse de utilizar aquella propiedad, ni como paso ni como acceso a los terrenos de su pertenencia, ni con ningún otro fin, condenándose igualmente al referido demandado y cualquier otra persona que se considere con derecho a paso sobre las citadas fincas a reconocer, estar, pasar y cumplir los anteriores pronunciamientos.

  3. Y no ha lugar a las demás pretensiones contenidas en el suplico de la demanda de las que se absuelve al demandado.

Y en cuanto a la demanda de reconvención formulada por la representación de Don Carlos María , frente a la actora con estimación parcial de la misma, debo declarar y declaro que la finca propiedad de aquél " DIRECCION000 ", que es la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Ibiza tiene los linderos y superficie que aparecen en la escritura de elevación a público en ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el procedimiento de Menor Cuantía 284/95, acompañada a dicha demanda reconvencional y consecuentemente se condena a los referidos Doña María del Pilar y Don Cosme a estar y pasar por esta declaración.

Y no ha lugar a las demás pretensiones contenidas en el suplico de la referida demanda reconvencional, de las que se absuelven a los citados reconvenidos.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia tanto como consecuencia de la demanda principal, como de la de reconvención y las comunes por mitad.

Y auto aclaratorio de la sentencia de fecha 20/10/2004 cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE RECTIFICA la sentencia recaída en los presentes autos, en el sentido que donde dice en "Ibiza a cuatro de septiembre de 2004", debe decir "Ibiza a cuatro de octubre de 2.004".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora y demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez García, en nombre y representación de Dª María del Pilar y D. Cosme , contra D. Carlos María , en solicitud de que se dictara sentencia en la que:

  1. - Se declare que los linderos de la parcela de la actora Sra. María del Pilar mediantes con la finca del demandado lo constituyen los muros y la pared o el muro de bloque de la porchada, tal y como obran grafiados en el plano aportado junto a este escrito como documento nº 6.

  2. - Se practique el amojonamiento y deslinde, entre la finca de la actora y la del demandado según el plano aportado junto a este escrito como -documento nº 6-.

    1. - Que teniendo por formulada acción reivindicatoria y declarativa de dominio, se declare que la parcela de la actora es como esta grafiada en los planos -documentos nºs 6 y 7 de la demandadeclarándose que es propiedad de la actora Sra. María del Pilar la porchada usurpada por el demandado y se condene al Sr. Carlos María a reponer las cosas a su estado anterior, con devolución de la posesión de la porchada ocupada por el mismo, condenándole a realizar las obras reparadoras y precisas para devolverlas cosas a su estado anterior, cerrando a tal efecto con bloques los agujeros abiertos por el mismo en los

    muros, incluidos los de la porchada, previa retirada de la puerta instalada, con los apercibimientos de que de

    no hacerlo se realizará a su costa.

  3. - Se estime la acción negatoria de servidumbre de uso de fosa séptica, desagüe o vertidos fecales, y se condene al demandado a demoler la fosa séptica y retirar los tubos conductores hacia la misma que pasan por la parcela de mi principal, con el apercibimiento de que si no lo hace se ejecutara a su costa.

  4. - Se le condene así mismo a reconocer, estar, pasar y cumplir los anteriores pronunciamientos, y con los oportunos apercibimientos legales se le condene a abstenerse en el futuro de realizar cualquier actividad de posesión o intromisión en la finca de la actora.

  5. - Se declare que la actora no tiene constituida servidumbre de paso alguna sobre las fincas de su propiedad, y en consecuencia se declare que ni el demandado ni cualquier otra persona ostenta derecho de paso alguno, ni servidumbre de paso sobre dichas fincas, condenado al demandado y cualquier otra persona a abstenerse de utilizar la propiedad de la actora, ni como paso, ni como acceso a los terrenos de su propiedad, ni con ningún otro fin. Y se condene al demandado y a cualquier otra persona que se considerara con derecho de paso sobre las referidas fincas a reconocer, estar, pasar y cumplir los anteriores pronunciamientos.

  6. - Se condene al demandado a pagar al Sr. Cosme la suma de 15.018,13 € (quince mil dieciocho euros con trece céntimos) en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la ilegítima intromisión en la finca que el mismo posee, por los conceptos alegados en el cuerpo de la demanda.

    Subsidiariamente o alternativamente para el caso de no estimarse tener derecho a la referida cuantía en concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor del Sr. Cosme , se declare el derecho de los actores Sr. Cosme y Sra. María del Pilar a percibir del demandado una indemnización de daños y perjuicios, a determinar mediante pericial que dejamos interesada a tal efecto, condenándose a ello, cantidad a liquidar o determinar en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en los arts. 712 y siguientes de la LEC .

    Se condene a los demandados y a cualquier otra persona que se oponga a la demanda, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. López, en nombre y representación de D. Carlos María , contestó la referida demanda oponiéndose a la misma, y, a su vez, formuló demanda de reconvención en solicitud de que se dictara sentencia en la que:

  1. Se declare que la finca denominada " DIRECCION000 " que es la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2 tiene los lindes, superficie y configuración geométrica que obra en el plano incorporado en la escritura de propiedad obrante en la escritura de elevación a público en ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el procedimiento de Menor Cuantía 284/95 acompañada como documento nº 1, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

  2. Se declare que dicha finca tiene su acceso por el mismo camino que la de los demandados debiendo abstenerse los mismos en lo sucesivo de impedir el paso a mi representado por dicho camino hasta el total acceso a la vivienda de su propiedad a través del viento Sur de dicha finca.

  3. Se declare que D. Carlos María tiene derecho al uso de la fosa séptica situada en la finca de la

    demandada de reconvención debiendo permitir su uso pacífico tanto para el vertido como para el vaciado,

    en su caso, de los residuos de la misma.

  4. Se condene a la demandada de reconvención a demoler la valla que rodea la vivienda de mi representado actualmente paralizada por resolución municipal, reponiendo el terreno a su estado inicial antes de comenzar la referida construcción.

  5. Se le impongan a los demandados las costas del procedimiento.

TERCERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda principal...

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