STS, 15 de Julio de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:5005
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 92/2002 planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Luz contra la Resolución de 1 de febrero de 2001, del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión formulado contra la valoración de sus méritos en el expediente seguido para cubrir una plaza de Profesor-Tutor de Biología General del Centro Asociado de la UNED del Campo de Gibraltar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 y la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal sosteniendo que la competencia controvertida corresponde al primero de éstos órganos jurisdiccionales, postura a la que se ha adherido la representación procesal de la recurrente Dª Luz personada ante este Tribunal.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 28 de mayo del año en curso se señaló para la votación y fallo el día 10 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver esta cuestión de competencia es preciso, en primer lugar, dejar constancia de que la UNED es una entidad perteneciente al sector público estatal (Sentencias de 28 y 29 de marzo de 2003), dotada de personalidad jurídica (artículo 3.1 L.O. 11/1983, de 25 de agosto, hoy artículo 2.1 L.O. 6/2001, de 21 de diciembre) y cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional (D.A. 1º.2 L.O. 11/1983, hoy D.A. segunda , apartado 1 L.O. 6/2001).

Ahora bien, precisado esto, hay que puntualizar también que aunque la resolución recurrida se refiere a materia de personal (en el escrito de interposición del recurso de revisión --folio 137 y siguientes-- se relata que fue desestimado el recurso ordinario interpuesto ante el Rector de la UNED contra el acto de adjudicación a un tercero de la plaza a que aspiraba la recurrente), ello no significa que la competencia cuestionada deba discernirse acudiendo al artículo 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, como hemos señalado en otras ocasiones, en virtud de la salvedad que en el artículo 9.c) "in fine" se hace a lo dispuesto en aquél, que contempla, entre otras, la materia de personal, pues aquí no estamos ante un acto administrativo que resuelve un recurso ordinario --hoy recurso de alzada, recuperada su denominación tradicional-- sino ante un acto que resuelve un recurso extraordinario de revisión, que a diferencia de aquél solo puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa (artículo 108 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, versión 1999) y únicamente por motivos tasados (artículo 118.1 de dicha Ley), indiferentes respecto a la materia sobre la que versan aquéllos, (entre otros, por error de hecho, circunstancia que invoca la recurrente referida a la valoración de los méritos de los concursantes), singularidad que se acentúa si se repara en que la resolución de este recurso extraordinario debe ir precedida de consulta al Consejo de Estado (artículo 22.9 de su Ley Orgánica) --o, en su caso, órgano consultivo de la Comunidad Autónoma--, salvo que se acuerde su inadmisión a trámite (artículo 119.1 Ley 30/1992, versión 1999).

Por consiguiente, y siguiendo la línea marcada en otras sentencias de la Sala --entre ellas, la de 26 de febrero de 2003-- la presente cuestión de competencia debe ser resuelta haciendo abstracción de la materia --personal-- a que se refiere el acto objeto del recurso extraordinario de revisión, lo que comporta que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo de que se trata corresponda a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo con arreglo a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, al no entrar en juego, por lo antes expuesto, la remisión que en el se hace al artículo 10.1.i) de la misma Ley.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por Doña Luz contra la Resolución de 1 de febrero de 2001, del Rector de la UNED, por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Remítanse las actuaciones al Juzgado Central nº 9 de este orden jurisdiccional y póngase la presente resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

8 sentencias
  • STSJ Cataluña 6005/2014, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...reclamacions de treballadors de l'anterior ocupadora (entre moltes d'altres, SSTS 30.06.1988 - RJ 1988\5497 -, 22.11.1998 - RJ 1988\8858-, 15.07.2003 (3) -RJ 2005\6359 y RJ 2003\6919 y RJ 2003\6108-, 04.10.2003 - RJ 2003\7378-, etc.) - En referència a un altre grup empresarial, en la sentèn......
  • STSJ Cataluña 6281/2014, 29 de Septiembre de 2014
    • España
    • 29 Septiembre 2014
    ...de trabajadores de la anterior empleadora (entre muchas otras, SSTS 30.6.1988 - RJ 1988 \ 5497 -, 22.11.1998 - RJ 1988 \ 8858 -, 15/07/2003 (3) -RJ 2005 \ 6359 y RJ 2003 \ 6919 y RJ 2003 \ 6108-, 10.04. 2.003 - RJ 2003 \ 7378-, etc) - En referencia a otro grupo empresarial, en la sentencia ......
  • STSJ Cataluña 7595/2013, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...reclamacions de treballadors de l'anterior ocupadora (entre moltes d'altres, SSTS 30.06.1988 -RJ 1988\5497 -, 22.11.1998 - RJ 1988\8858-, 15.07.2003 (3) -RJ 2005\6359 y RJ 2003\6919 y RJ 2003\6108-, 04.10.2003 - RJ 2003\7378-, En conseqüència, si existia -com s'afirma per part de la sentènc......
  • STSJ Cataluña 2262/2014, 25 de Marzo de 2014
    • España
    • 25 Marzo 2014
    ...reclamacions de treballadors de l'anterior ocupadora (entre moltes d'altres, SSTS 30.06.1988 - RJ 1988\5497 -, 22.11.1998 - RJ 1988\8858-, 15.07.2003 (3) -RJ 2005\6359 y RJ 2003\6919 y RJ 2003\6108-, 04.10.2003 - RJ 2003\7378-, etc.) En conseqüència, si existia -com s'afirma per part de la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR