Negativa a hacer constar la referencia catastral por dudas de identidad. Diferencias superiores al 10%

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas31-32

Hechos: se presenta escritura de compraventa. El Registrador practica la inscripción añadiendo en la nota de despacho que “no se ha cumplido con la obligación prevista en el artículo 53.3 de la Ley 13/1.996, en lo relativo a la referencia catastral. No se hace constar en la inscripción la referencia catastral por existir dudas fundadas en cuanto a la identidad de la finca”.

Interpuesto recurso, el Registrador rectifica la nota de calificación señalando que: “No se ha hecho constar en la inscripción la referencia catastral por existir dudas fundadas de la correspondencia entre la referencia catastral y la identidad de la finca, al existir diferencias de superficie superiores al diez por ciento y tampoco existir coincidencia con los datos de situación, al no constar en la certificación catastral la calle y el número”.

La DGRN desestima el recurso debiendo destacar las siguientes cuestiones:

1º. LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LA REFERENCIA CATASTRAL: artículos 43 y ss TR de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- El artículo 44.3 y 4 dispone que: “3. La no constancia de la referencia...

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