DECRET 102/2003, de 15 d'abril, pel qual s'estableixen les disposicions necessàries per a la participació dels treballadors a les eleccions locals del dia 25 de maig de 2003.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 102/2003, de 15 d'abril, pel qual s'estableixen les disposicions necessàries per a la participació dels treballadors a les eleccions locals del dia 25 de maig de 2003.
Atesa la convocatòria d'eleccions locals per al diumenge dia 25 de maig de 2003, d'acord amb el Reial decret 374/2003, de 31 de març (BOE núm. 78, d'1.4.2003);
Atès el que disposa l'article 13 del Reial decret 605/1999, de 16 d'abril, de regulació complementària dels processos electorals (BOE núm. 92, de 17.4.1999), modificat pel Reial decret 1382/2002, de 20 de desembre (BOE núm. 305, de 21.12.2002), i als efectes del que estableixen l'article 37.3.d) del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors, i els articles 28.1, 72, 76.4 i 78.4 de la Llei orgànica 5/1985, de 19 de juny, del règim electoral, modificada per les lleis orgàniques 1/1987, de 2 d'abril; 8/1991, de 13 de març; 6/1992, de 2 de novembre; 13/1994, de 30 de març; 3/1995, de 23 de març; 10/1995, de 23 de novembre; 1/1997, de 30 de maig; 3/1998, de 15 de juny; 8/1999, de 21 d'abril; 6/2002, de 27 de juny, i 1/2003, de 10 de març;
Atès el que disposen l'article 11.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya i la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d'organització, procediment i règim jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, a proposta del conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, i d'acord amb el Govern,
Decreto:
1.1 El diumenge dia 25 de maig de 2003 les empreses concediran a aquells treballadors que tinguin la condició d'electors i que no gaudeixin en aquesta data del descans setmanal que preveu l'article 37.1 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors, un permís de fins a quatre hores, dins de la jornada laboral que els correspongui, amb la finalitat que puguin exercir el seu dret al vot en les eleccions.
1.2 El permís esmentat tindrà caràcter de no recuperable i serà retribuït amb el salari que hauria correspost al treballador si hagués prestat el seu servei normalment.
1.3 Es concedirà als treballadors que el diumenge dia 25 de maig de 2003 no gaudeixin del descans setmanal que preveu l'article 37.1 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors, i que acreditin la seva condició de membre...
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