DECRET 36/2000, de 26 de gener, pel qual s'estableixen les disposicions necessàries per a la participació dels treballadors a les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat del dia 12 de març de 2000.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
36/2000, de 26 de gener, pel qual s’estableixen les disposicions necessàries per a la participació dels treballadors a les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat del dia 12 de març de 2000.
Atesa la convocatòria d’eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat per al diumenge dia 12 de març de 2000, d’acord amb el Reial decret 64/2000, de 17 de gener, publicat al BOE núm. 15, de 18.1.2000;
Atès el que disposa l’article 13 del Reial decret 605/1999, de 16 d’abril, de regulació complementària dels processos electorals, i als efectes de l’article 37.3.d) del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors, i dels articles 28.1, 72, 76.4 i 78.4 de la Llei orgànica 5/1985, de 19 de juny, del règim electoral general, modificada per les lleis orgàniques 1/1987, de 2 d’abril, 8/1991, de 13 de març, 6/1992, de 2 de novembre, 13/1994, de 30 de març, 3/1995, de 23 de març, 1/1997, de 30 de maig , 3/1998, de 15 de juny, i 8/1999, de 21 d’abril;
Atès el que disposen l’article 11.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya i la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d’organització, procediment i règim jurídic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, a proposta del conseller de Treball i d’acord amb el Govern,
Decreto:
1.1 El diumenge dia 12 de març de 2000 les empreses concediran a aquells treballadors que tinguin la condició d’electors i que no gaudeixin en aquesta data del descans setmanal que preveu l’article 37.1 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors, un permís de fins a quatre hores, dins de la jornada laboral que els correspongui, amb la finalitat que puguin exercir el seu dret al vot en les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat.
1.2 El permís esmentat tindrà caràcter de no recuperable i serà retribuït amb el salari que hauria correspost al treballador si hagués prestat el seu servei normalment.
1.3 Es concedirà als treballadors esmentats que acreditin la seva condició de membre de mesa electoral o d’interventor el permís retribuït corresponent a la jornada completa del diumenge dia 12 de març de 2000, i també un permís retribuït corresponent a les cinc primeres hores de la jornada laboral del dilluns dia 13 de març de 2000.
Es concedirà als treballadors no inclosos en l’article anterior que acreditin...
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