Jurisprudència ambiental Galícia
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor contratado doctor de Derecho Administrativo / Professor contractar doctor de Dret Administratiu, Universidade da Coruña |
Páginas | 1-23 |
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La presente crónica se centra en el análisis de las sentencias más relevantes de este semestre, que hemos englobado en los siguientes cuatro temas: la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por inactividad administrativa ante casos de contaminación acústica; la recurribilidad de la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo II de la normativa básica en esta materia; el control municipal de las actividades clasificadas; la motivación ambiental del procedimiento de urgencia para la expropiación forzosa, y la interrelación entre los procedimientos de aprobación de planes parciales y de evaluación ambiental estratégica.
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correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias, o, cuando se continúe en el propio domicilio, de la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.
Un asunto similar nos encontramos en la Sentencia de 10 de junio de 2010. El Tribunal resuelve nuevamente un recurso de apelación en el que se plantea la exigencia de responsabilidades patrimoniales a la Administración pública en un supuesto de contaminación acústica:
"TERCERO: Tal como resulta del expediente, desde el mes de abril de 2005 la actora denunció reiteradamente los daños que las obras que se realizaban en el inmueble producían en la vivienda por ella habitada, y las incomodidades y molestias que le causaban los ruidos de los trabajos de demolición y la entrada de agua como consecuencia de estar sin ventanas, que afectaban de modo grave a sus condiciones de habitabilidad. Estas denuncias fueron acompañadas de informes periciales, uno de los cuales adjuntaba unas fotografías. La Policía municipal comprobó la veracidad de los hechos denunciados, y verificó que el nivel del ruido transmitido era de 60 dB(A), 20 dB(A) por encima del máximo permitido. Pese a esas reiteradas denuncias el Ayuntamiento no ordenó a sus servicios técnicos que comprobasen el modo en que se estaban llevando a cabo las obras ni, en consecuencia, adoptó medida alguna para que se ejecutasen con las prevenciones necesarias para evitar perjuicios a la recurrente. Lo único que hizo fue comprobar si las obras se ajustaban a los términos de las licencias concedidas. Esta pasividad municipal supone el incumplimiento de las competencias del Ayuntamiento en materia de protección del medio ambiente y la salubridad pública que le atribuyen el artículo 25.2 .f) y h) de la LBRL, el artículo 42.3.a) de la Ley General de Sanidad, y los artículos 6, 36 y 37 del RAMINP, y determinó que las molestias e incomodidades se prolongasen durante la continuación de las obras...
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