AAP Madrid 244/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5462
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00244/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004683 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 308 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

M.P.

De: Braulio, Marcelina

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ, MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra: Alvaro

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a doce de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Braulio y Dª Marcelina, y de otra, como apelado-demandante-impugnante D. Alvaro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 3 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alvaro contra D. Braulio y Dª Marcelina y estimando parcialmente la reconvención por esto formulada contra aquél, debo declarar y declaro que los demandados adeudan al demandante la suma de mil ochocientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (1.832,34 euros) condenandos a que abonen al actor dicha cantidad en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, con la prevención del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Alvaro formuló demanda de juicio ordinario contra D. Braulio y Dª Marcelina reclamando a los mismos cierta cantidad que mantenía le adeudaban en concepto de rentas vencidas y no satisfechas, por el alquiler de la nave 14 sita a la altura del Km. 2,500 de la carretera de Navalcarnero al Alamo, y devengadas durante los meses de Septiembre de 1997 a Enero de 1999, así como de las devengadas con causa en el contrato de arrendamiento de la nave 13-B del mismo lugar, correspondientes a los meses de Noviembre de 1997 a Enero de 1999, habiendo puesto los demandados, en tanto que arrendatarios de dichas naves, las llaves de los referidos locales a su disposición el día 10 de Febrero de 1999.

Los Sres. Marcelina y Braulio se opusieron a las pretensiones frente a ellos deducidas, admitiendo la certeza de los contratos de arrendamiento por ellos suscritos con D. Alvaro, si bien mantuvieron que dichos contratos se firmaron debido a que este último, como arrendador, les había ocultado que la nave arrendada carecía de las licencias y permisos administrativos para el desarrollo de una actividad de bar, como la pretendida por ellos, siendo por ello el contrato pactado entre los mismos nulo de pleno derecho al haber firmado ellos tal contrato con error en las condiciones de la situación del local, que invalidaba el consentimiento por ellos prestado, formulando precisamente en base al error con el que firmaron el contrato de arrendamiento demanda reconvencional frente al Sr. Alvaro interesando se declarara la nulidad del contrato de arrendamiento pactado, con la recíproca restitución de las cosas que hubieren sido objeto de contrato, esto es de las cantidades por ellos entregadas en concepto de renta desde el inicio de la relación arrendaticia, interesando subsidiariamente que se declarara la desaparición objetiva de la base del negocio y el incumplimiento por el arrendador con su obligación, declarando la resolución del contrato debiendo entregarles el Sr. Alvaro las cantidades por ellos satisfechas en concepto de renta.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, condenando a los demandados a que abonaran al Sr. Alvaro las cantidades por él reclamadas en concepto de rentas no satisfechas respecto del alquiler de la nave 13 B, desestimando las pretensiones por aquél deducidas en cuanto a las rentas con causa en el arrendamiento de la nave 14, de las existentes a la altura del Km. 2,500 de la carretera de Navalcarnero al Alamo, y ello por considerar que aún no pudiendo prosperar la petición de declaración de nulidad del contrato entre los litigantes concertado respecto de esta nave por vicio del consentimiento prestado, al haber transcurrido en exceso el plazo para instar la nulidad del contrato en base a tal causa conforme a las previsiones contenidas en el Art. 1301 del Código Civil, sin embargo entendía existía una causa ilícita en el contrato entre ellos convenido, razón por la que dicho contrato debía ser considerado nulo, estimando así en cualquier caso la primera de las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional formulada, no estimando el resto de las pretensiones deducidas en esta demanda reconvencional por considerar que debían compensarse las cantidades obtenidas en concepto de ganancias por los Sres. Marcelina y Braulio, con causa en la explotación de un negocio de bar en la nave arrendada, con las rentas por ellos satisfechas en tanto explotaron tal negocio.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Braulio y de Dª Marcelina por entender que la Juzgadora de instancia ni había valorado correctamente la prueba practicada, ni se había atenido al principio de que la justicia civil es justicia rogada, de forma que no debió estimar compensadas las cantidades por ellos entregadas en concepto de renta y que reclamaban en su demanda reconvencional, en base a la petición de declaración de nulidad del contrato que también habían interesado, al no haberse alegado la posible compensación por la parte demandada reconvenida al contestar a la demanda, ello al margen de no haber acreditado la parte actora en la litis, las posibles ganancias a compensar con lo satisfecho por ellos en concepto de rentas.

El Sr. Alvaro al oponerse al recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en instancia, impugnó igualmente la misma por entender que no existía causa ilícita en el contrato por él convenido con los Sres. Marcelina y Braulio que diera lugar a la nulidad del mismo, como se decía en la sentencia dictada en...

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