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- Núm. 211, Octubre 2022
Navarra: régimen donación bienes de menores sin autorización judicial
Resumen: Conforme a la tradición jurídica navarra, se interpreta que la nueva redacción dada a las Leyes 65 y 66 del Fuero Nuevo de Navarra sigue permitiendo que el donante de bienes a menores puede dispensar a los progenitores de la necesidad de autorización judicial en caso de enajenación y del defensor judicial en caso de conflicto de interés con los progenitores.
Hechos: En la donación calificada son donantes los hijos y donatarios los padres, quienes también representan a los hijos donantes porque son menores de edad. Los donantes heredaron los bienes de su abuelo, de vecindad foral navarra.
En el testamento, otorgado en 2016, el abuelo dispuso que, hasta que cada uno de los nietos cumpliera 25 años, administraría los bienes heredados su padre, a quien autorizó para disponer de los mismos "excluyendo en todo caso la necesidad de autorización judicial, y la intervención de defensor judicial o aprobación judicial (...)y ello aunque incida en la figura jurídica de autocontratación, múltiple representación o exista contraposición de intereses".
Registrador: Suspende la inscripción porque, a su juicio, hace falta la autorización judicial para disponer conforme a la nueva redacción dada al artículo 65 del Fuero Nuevo de Navarra (Ley 21/2019, de 4 de abril), que, a diferencia de lo que ocurría en la redacción anterior, no autoriza expresamente que el donante pueda dispensar de la necesidad de autorización judicial en caso de enajenación y del defensor judicial en caso de conflicto de interés con los progenitores
Recurrente: Defiende la plena eficacia de la donación que encuentra su fundamento en la tradicional libertad de disposición del derecho Navarro, concretamente en la redacción que tenía la Ley 65 cuando se otorgó el testamento.
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina:
CUESTION DE DERECCHO TRANSITORIO: La Resolución entiende que, en contra del argumento del recurrente, a la sucesión cuestionada sí que se le aplica la nueva redacción dada a la Ley 65, conforme a la disposición transitoria novena del Fuero Nuevo. Por tanto, a la sucesión no le será aplicable la legislación vigente al tiempo de otorgar el testamento sino la que está en vigor al...
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