Navarra. Normas sobre donaciones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Hay especialidades en Navarra en materia de donaciones.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

Contenido
  • 1 Normas hasta el 15 de octubre de 2019
  • 2 Normas sobre donaciones a partir del 16 de octubre de 2019 inclusive
    • 2.1 Las donaciones para la familia y para la unidad y continuidad del patrimonio familiar
    • 2.2 Actos jurídicos entre cónyuges
    • 2.3 La Casa navarra
    • 2.4 Del acogimiento a la Casa y de las dotaciones
    • 2.5 Libertad de disposición
    • 2.6 Disposiciones a favor del “nasciturus” y del “concepturus”.
    • 2.7 Donaciones inter vivos
    • 2.8 Donaciones universales
    • 2.9 Donación fiduciaria
    • 2.10 Donaciones mortis causa
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Normas hasta el 15 de octubre de 2019

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

Unas son las llamadas donaciones propter nuptias que hasta el 15 de octubre de 2019 se regulan en las LEYES 112 y ss. de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del derecho civil foral de Navarra o Fuero Nuevo,

La LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo suprime esta terminología y ahora se habla de “donaciones para la familia y para la unidad y continuidad del patrimonio familiar” reguladas en las Leyes 120 y siguientes.

Puede verse el tema Donación propter nuptias en derecho de Navarra

Pero hay más especialidades; hay normas sobre donaciones que están vigentes hasta el 15 de octubre de 2019 inclusive:

  • Las donaciones entre cónyuges, Ley 76.
  • Las Leyes 148 a 153 que hablan de normas generales, las donaciones inter vivos reguladas en las Leyes 158 a 164,
  • La dote, Leyes 119 a 124.
  • Las Arras: Leyes 125 y 126.
  • El acogimiento a la Casa y de las dotaciones: Leyes 131 a 136.
Normas sobre donaciones a partir del 16 de octubre de 2019 inclusive

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguno afecta a este tema.

Especialidades en Navarra:

Las donaciones para la familia y para la unidad y continuidad del patrimonio familiar

Están reguladas por leyes 120 a 126, que se detallan en el tema Donación propter nuptias en derecho de Navarra y que ha sustituido terminológicamente a las donaciones propter nuptias.

Actos jurídicos entre cónyuges

Según la Ley 82, en su primer párrafo: los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 162 y 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges podrán ser revocadas en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes conyugales o familiares por parte del donatario.

La Casa navarra

La SAP Navarra 69/2008, 22 de Abril de 2008 [j 1] cita la exposición de GARCIA GRANERO en sus Comentarios al CC, que detalla el concepto y características de la casa en Navarra, diciendo:

Caracteres:

  • Es una institución de origen y formación consuetudinaria y de concepción popular por lo cual no puede ser medida con criterios de una técnica jurídica puramente conceptualista.
  • Carece de personalidad jurídica.
  • Puede decirse que la casa es una unión integradora de elementos subjetivos y objetivos, de personas y de cosas: una síntesis orgánica de la familia y del patrimonio.

Ello permite considerar la casa como una unidad de destino con proyección de futuro y dotada de una firme voluntad de duración y de permanencia.

Por tanto, ni aún cuando estrictamente no pueda decirse que los bienes de la casa son indisponibles o están sujetos a prohibición de enajenar sí cabe hablar de un patrimonio que en cierto modo se halla vinculado por razón de su fin o su destino.

La casa es una unidad orgánica, cuya gestión y gobierno compete a los dueños o amos viejos , quienes ejercen una potestad de mando y dirección (el señorío mayor), a su vez contrapesada por el conjunto de derechos y expectativas que componen el señorío menor correspondiente a los dueños o amos jóvenes.

Los elementos de la casa, siguiendo al mismo autor, son los siguientes:

Elementos subjetivos

El nombre. La casa tiene una denominación, un nombre que, a veces podrá coincidir con el familiar o patronímico de alguno de sus miembros.

Las personas. En la casa hay pluralidad de personas diversas de generaciones y hasta distintas líneas.

La casa es el pasado, el presente y el futuro. Los instituyentes o donantes (dueños o amos viejos ) representan el pasado. El donatario instituido heredero y su cónyuge (también llamados dueños o amos jóvenes) son el presente. Los hijos de éstos, a cuyo favor existe un pacto sucesorio vinculante que provee su ulterior nombramiento son el futuro. Coexisten también parientes colaterales: son los hermanos y hermanas del heredero instituido ( (amo joven), los cuales todavía viven en la casa nativa en espera de salir definitivamente para contraer matrimonio o crearse una vida independiente. Mientras estén acogidos a la casa y quieran permanecer en ésta trabajando en beneficio de la misma, forman parte de la comunidad familiar y ostentan un conjunto de derechos comúnmente conocidos como los derechos de la casa .

Tampoco es insólito que en la casa vivan también colaterales de la generación anterior a la del heredero, esto es, hermanos del instituyente o donantes, ni tampoco personas que en principio salieron de la casa de modo definitivo --especialmente para tomar estado religioso--, y con el transcurso del tiempo regresan al hogar que fue de sus padres en el que pasan sus últimos años y en el que permanecen hasta la muerte.

Elementos objetivos.

Son el patrimonio material y el patrimonio moral.

La casa es una unidad económica orgánica: generalmente una empresa agrícola o ganadera o agropecuaria por lo que precisa de todos sus elementos materiales que son independientes, por ello constituye una unidad que difícilmente podría ser objeto de división: la casa vivienda, la borda, el granero, las cuadras, los ganados, los aperos o máquinas de labor, la era, las tierras de pan traer o de vino, el huerto, los prados y pastizales, son elementos integrantes y conexos que forman una unidad económica. Constituyen el patrimonio tradicional de la familia, poseído por ésta a lo largo de varias generaciones y que es el sustrato material de la casa .

El patrimonio moral es de más alto precio y, para la familia y la sociedad mucho más importante. La casa es algo más, mucho más que un conjunto de fincas o que una unidad económica de explotación y cultivo; es también una suma de valores espirituales de tradiciones y de recuerdos.

Elementos formales.

Por su...

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