Donaciones en Baleares

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La definición y la donación universal en Mallorca y Menorca, así como el finiquito en Ibiza y Formentera son donaciones especialmente reguladas por la legislación balear propia.


Contenido
  • 1 Donación en Mallorca y Menorca
    • 1.1 A.- Definición o renuncia de los derechos sucesorios en Mallorca y Menorca
      • 1.1.1 Reglas a partir del 17 de enero de 2023
      • 1.1.2 Situación hasta el 16 de enero de 2023
    • 1.2 B. Donación Universal en Mallorca y Menorca
      • 1.2.1 Reglas a partir del 17 de enero de 2023
      • 1.2.2 Situación hasta el 16 de enero de 2023
  • 2 Ibiza y Formentera
    • 2.1 El finiquito
      • 2.1.1 REGULACIÓN A PARTIR DEL 17 D ENERO DE 2023
      • 2.1.2 SITUACIÓN HASTA EL 16 DE ENERO DE 2023
  • 3 Temas Fiscales
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Donación en Mallorca y Menorca A.- Definición o renuncia de los derechos sucesorios en Mallorca y Menorca Reglas a partir del 17 de enero de 2023

La Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears regula los pactos sucesorios.

1. Reglas generales:

Según el artículo 5, los pactos sucesorios previstos en la ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública. En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se entenderá que el testamento otorgado el mismo día será considerado como acto posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario.

Asimismo, se comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Regula el artículo 6 la capacidad del donante en la donación universal:

En la donación universal, el donante será mayor de edad, tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.

Además, para el donante, la donación universal es un acto personalísimo, por lo cual no podrá actuar mediante representación voluntaria.

El donante menor de edad podrá actuar por representación legal con autorización judicial preceptiva. El donante podrá encomendar al donatario universal las facultades de distribución previstas en los artículos 18 y siguientes de la Compilación.

Regula el artículo 7 la capacidad del donatario en la donación universal:

El donatario universal tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de los bienes.

El donatario menor de edad podrá actuar por representación legal que supla su capacidad. En los casos de personas con discapacidad habrá que ajustarse a las medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica que correspondan en función de cada situación, de acuerdo con la regulación pertinente.

En ambos casos, la aceptación se considerará hecha a beneficio de inventario, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de esta ley.

En caso de que la donación obligue a hacer prestaciones personales o imponga cargas, se requerirá el consentimiento del donatario mayor de dieciséis años o, de lo contrario, la autorización judicial.

El donatario también podrá actuar por representación voluntaria, mediante poder en el que consten las facultades expresas y suficientes para llevar a cabo este acto.

Dice el Artículo 9

Reglas interpretativas
Para la interpretación de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas, siempre que los términos de éstas sean claros y no dejen dudas sobre la intención de las partes. En caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes negociales, prevalecerá ésta sobre las palabras.
Si alguna cláusula admite sentidos diferentes, se entenderá en el más adecuado para que esta produzca los efectos previstos.
La interpretación de las cláusulas controvertidas se hará en el sentido que más favorezca a los intereses del donante, y asimismo en el sentido del menor lucro del donatario frente al donante.
La interpretación de las cláusulas controvertidas entre donatario y terceros interesados en la sucesión se hará en el sentido de la menor onerosidad del donatario frente a éstas.

Dice el Artículo 10

Integración
Para la integración de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse a los principios sucesorios propios de las islas de Mallorca y Menorca recogidos, directa o indirectamente, en el articulado de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears.

2. Normas sobre capacidad:

  • El artículo 8 regula la capacidad en la definición, diciendo:
En el pacto de definición, el ascendiente o disponente que otorga el pacto de definición tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
El descendiente tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
Ambas partes podrán actuar mediante representación legal o voluntaria.
El descendiente menor emancipado podrá actuar con la asistencia del otro progenitor o, si procede, de defensor judicial.
El menor no emancipado, mayor de dieciséis años, que preste el consentimiento al pacto será asistido por el otro progenitor o, si procede, por defensor judicial.

3. Disposiciones generales:

Concepto, tipología y caracteres esenciales
Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.
En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.
Contenido
La renuncia de la legítima se entenderá hecha de manera pura y simple, aunque, en virtud del artículo 49 de la Compilación, la donación o la atribución patrimonial esté sujeta a la obligación de cumplir determinadas cargas, al pacto de reversión o al de prohibición de disponer.
En estos casos, se entenderá renunciada la posibilidad de ejercer la facultad prevista en el artículo 49 de la Compilación, por el hecho de que el renunciante conoce y acepta la disposición hecha.
Computación y colación de donaciones
A la muerte del causante, los bienes donados serán computados para el cálculo, en la forma que prevé el párrafo tercero del artículo 47 de la Compilación, de la legítima de los otros herederos forzosos, salvo que estos renuncien expresa y válidamente a dicha computación.
Los bienes donados no serán colacionables en la partición si el donante no lo hace constar expresamente así, con las excepciones previstas en los artículos 49 y 50 de esta ley.
En caso de que, por la aplicación del párrafo anterior, sea procedente la colación de los bienes donados, el definido recibirá de menos tanto como ya haya recibido, pero no tendrá que compensar al resto de coherederos por la falta de equivalencia.
En caso de premorir el renunciante al disponente, los descendientes de aquel no podrán ejercitar el derecho de representación.

Dice el Artículo 41

Premoriencia del definido
La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondrá la ineficacia sobrevenida de la definición y, en relación con los bienes transmitidos, resultarán aplicables los artículos 21 y 22 de esta ley.

Dice el Artículo 42

Mutuo disenso
El pacto de definición podrá dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido, consignado en escritura pública, siendo necesaria la misma capacidad que para otorgarlo.

Dice el Artículo 43

Causas de revocación
El disponente o definidor podrá revocar el pacto de definición en caso de incurrir el definido en las causas que establece el artículo 29 en los puntos 1, 2, 3 o 4 de esta ley. Las causas previstas en el número 4 del artículo 29 serán justas causas de desheredación.
La concurrencia de las causas de indignidad del punto 1 del artículo 29 supondrá la pérdida definitiva del derecho a legítima.
Por el contrario, el renunciante recobrará su derecho a la legítima:
1º. En el caso de revocación por incumplimiento de las condiciones o cargas impuestas al definido, en el pacto de definición formalizado de acuerdo con el párrafo primero del artículo 39 de esta ley.
2º. En el supuesto de que haya procedido la revocación por aplicación de la causa número 3 del artículo 29 de esta ley.
El renunciante también conservará su derecho a la legítima en el caso de pérdida de la titularidad de los bienes donados, como consecuencia de un procedimiento de saneamiento por evicción.

Dice el Artículo 44

Ejercicio del procedimiento de revocación
En el ejercicio del proceso de revocación son aplicables los artículos 31, 32 y 33 de esta ley.

4.- Clases de definición:

4. a).- El pacto de definición limitada a la legítima

  • En relación con la donación universal:

Según el art. 45, la definición limitada a la legítima no invalidará la donación universal de bienes presentes y futuros otorgada con anterioridad, tanto si lo fuere a favor del mismo definido como a favor de terceros, ni tampoco privará de eficacia a ninguna de sus disposiciones, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.

Y la definición limitada a la legítima no impedirá al ascendiente otorgar posteriormente una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si se hace a favor del mismo definido como a favor de tercero. Asimismo, tampoco impedirá al renunciante el otorgamiento posterior de una definición por más de la legítima.

  • En relación con la sucesión testada:

La definición limitada a la legítima dejará sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donación universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de la definición.

Asimismo, los legados a cargo de la parte de libre disposición y la institución de heredero, a favor del definido, serán válidos.

  • En relación con la sucesión...

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