Naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título Preliminar de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , que comprende los arts. 1 a 5 , ambos inclusive, de la LIRPF , lleva por rúbrica “Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación”.

Se trata de un Título introductorio, donde se establecen las características generales del IRPF español.

De manera sintética, los aspectos esenciales del IRPF se regulan en el art. 1 LIRPF , denominado “naturaleza del Impuesto”, cuyo tenor comentaremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Caracteres generales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Desarrollo del concepto del objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Caracteres generales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los caracteres generales del IRPF se exponen en el art. 1, LIRPF y son los siguientes:

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares.”.

En suma, el IRPF resulta ser:

“…3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley”.
“Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigibles por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.”.
  • Dentro de la clasificación tripartita de los tributos que incorpora la LGT, art. 2 , el IRPF es un impuesto, es decir, art. 2.2., c) LGT :
Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”.
  • Se trata de un impuesto directo y aunque la distinción impuestos directos/indirectos ha perdido actualidad y es objeto de debate; sucede que la imposición sobre la renta se clasifica tradicionalmente como directa y, asimismo, aparece de esta forma en la estructura de los ingresos públicos incorporada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) .

Por otra parte, el gravamen no puede ser trasladado, repercutido legalmente sobre terceros, como pasa, por ejemplo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) .

  • Un impuesto personal, concepto doctrinalmente muy debatido, pero que puede identificarse con el hecho de que las características personales del sujeto pasivo del IRPF, el contribuyente, arts. 8 a 10 LIRPF , modulan la capacidad económica, renta, sujeta al mismo, al computar en la cuantificación de esa renta aspectos como la edad de la persona física, su situación familiar, su grado de discapacidad, etc.; es decir, resulta un impuesto personal porque las “circunstancias personales y familiares” del sujeto pasivo se tienen en cuenta para cuantificar la renta sometida a imposición.
  • Es un impuesto sobre la renta, siendo ésta la manifestación de la capacidad económica gravada en el IRPF, y de las personas físicas; pues, en general, las personas jurídicas son contribuyentes de otro impuesto sobre la renta: el IS o, si se trata de contribuyentes no residentes en el territorio español, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
  • Dentro de la clasificación doctrinal de los IRPF, se trata de un IRPF dual, es decir, que las rentas gravadas se clasifican en dos grandes bloques: las rentas generales y la renta del ahorro, con mecanismos de tributación diferenciados entre ellas, aunque cabe precisar que el carácter “dual” del IRPF resulta imperfecto y, técnicamente, muy defectuosa la división aplicada entre rentas, por lo cual, podemos hablar de un impuesto “dualizado”.
  • Es un impuesto general, porque, en principio, grava a todos los contribuyentes y a todas las rentas; de hecho, es un instrumento esencial para cumplir uno de los principios impositivos básicos de nuestro sistema tributario: la generalidad, al indicar el art. 31. 1, CE que norma tales principios: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…” y apareciendo la generalidad como un principio esencial en la ordenación de los tributos, art. 3.1 de...

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