Los derechos de la naturaleza y la Constitución en el Ecuador. Interrogantes sin respuesta

AutorCarla Cárdenas
CargoDoctora en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador. Alumna del Máster en Bioética y Derecho.
Páginas24-25

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Hace muy pocas semanas que el Ecuador aprobó la nueva Constitución de la República, la misma que fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente. Hubo un muy rico debate entre las instituciones y sectores sociales acerca de su contenido en cada uno de los temas nuevos y no nuevos que ésta promulgó: el aborto, la propiedad, la familia, entre otros. En cuanto a lo que se refiere a la protección de la naturaleza muchos defensores de la misma escribieron artículos felicitando el haber incorporado los llamados: "derechos de la naturaleza" en la misma; parecía entonces que existía un objetivo muy loable por parte de los Asambleístas al querer proteger la naturaleza.

Dicen que es una de las primeras constituciones del mundo que recoge este tipo de derechos. El texto constitucional en su Art. 71 dice así: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos".

A simple vista se trata del sueño alcanzado por parte de los ambientalistas, ¿verdad Pero con un análisis de fondo es fácil ver que estos derechos serán inaplicables. Para analizar esto partamos de dos aspectos básicos que todo jurista debe tomar en cuenta:?

  1. La eficacia: una norma es eficaz cuando los destinatarios ajustan su comportamiento a lo previsto en la norma. La aplicabilidad se da por correspondencia, cuando una costumbre se vuelve norma o por obediencia cuando los sujetos se someten a la norma. La eficacia mide la relación entre la norma y los destinatarios.

  2. La efectividad: una norma es efectiva si consigue alcanzar las finalidades previstas por el legislador al dictar la norma. Normalmente las normas eficaces son efectivas, pero otras veces la norma puede ser eficaz pero no es efectiva. La comprobación de la efectividad de una norma es una tarea empírica que no hacen los juristas.

    Estos aspectos básicos de la Constitución no se han dado. En cuanto a la efectividad, las finalidades no están manifiestas en la misma, no se sabe con qué objetivo la redactaron así y porqué en un capítulo se habla de los derechos de la naturaleza y en otro de su explotación. A continuación expongo las razones por las que la Constitución del Ecuador no es una norma efectiva:

  3. Porque no revela sus objetivos, sus finalidades. Cuando alguien no tiene claro sus objetivos, divaga y no puede alcanzar nada. En el artículo...

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