Naturaleza del derecho y verdad jurídica

AutorGermán Sucar
Páginas135-282
1Por cuestiones de estilo, no obstante, utilizaré también con el mismo alcance la denominación
teorías acerca de la naturaleza del derecho. Por lo tanto, este último rótulo será usado en un sentido
estricto y en un sentido amplio, según se refiera sólo a una concepción acerca del derecho, o se refiera
también a una concepción de la verdad jurídica y de los enunciados jurídicos. Cuando el propio con-
texto de uso no deje en claro cuál de estos dos sentidos es el empleado, lo indicaré expresamente.
CAPÍTULO II
NATURALEZA DEL DERECHO Y VERDAD
JURÍDICA
INTRODUCCIÓN
Como lo he anunciado en el exordio, la hipótesis central de esta investi-
gación reposa en la idea de que un adecuado análisis del interrogante acerca
de la verdad jurídica requiere una evaluación crítica de las distintas concep-
ciones acerca de la naturaleza del derecho, lo cual involucra, también, deter-
minadas concepciones acerca de los enunciados jurídicos. Denominaré mode-
los teóricos acerca del derecho a las doctrinas que intentan proveer una
explicación integrada de cada uno de estos tres elementos1.
El presente capítulo está destinado a realizar un balance crítico de dichos
modelos teóricos así como a argumentar en favor de la mayor plausibilidad
de uno de ellos que denominaré modelo positivista-normativista. Dada su
complejidad, esta tarea será realizada en pasos sucesivos. En primer lugar,
resultará menester atender a los presupuestos metodológicos que subyacen a
la elaboración de tales modelos, en especial aquellos relacionados con la
determinación de su objeto temático y con su status epistemológico, cues-
tiones sobre las cuales —pese a su importancia— no existe demasiado con-
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senso. A fin de contar con criterios para su comparación, formularé un con-
junto de requisitos de adecuación que éstos deben satisfacer, así como una
metodología para su evaluación. Dichas cuestiones serán abordadas en el
punto 1.
En una segunda etapa, que abarcará el punto2, me concentraré en el examen
particular de algunas de las principales teorías acerca de la naturaleza del
derecho (entendidas en sentido amplio). Una tarea preliminar en este sentido,
será elucidar el concepto de positivismo jurídico, cometido que reviste espe-
cial importancia toda vez que dicha noción incluye la referencia a tesis de
muy variada índole, no todas las cuales resultan aceptables ni adecuadas para
caracterizar el modelo teórico que defiendo.
La idea que preside la exposición de tales doctrinas, como he dicho, es
argumentar a favor del modelo positivista-normativista, razón por la cual he
de explicar brevemente cuáles son sus rasgos centrales. Ha de tenerse en
cuenta, al respecto, que si bien éste toma cuerpo a partir de ciertas ideas de
la teoría del derecho de HART no coincide enteramente con ella. Hay muchos
aspectos en los que dicha doctrina deberá ser ajustada, complementada o, lisa
y llanamente, abandonada. Algunas de las ideas de HART receptadas para su
construcción son las siguientes: 1) que el derecho es, básicamente, un con-
junto de normas cuyo contenido y existencia depende de ciertas prácticas
sociales convencionales; 2) que éste determina normativamente las conduc-
tas humanas, calificándolas deónticamente; 3) que la determinación jurídica
de las conductas depende de una reconstrucción sistemática del material nor-
mativo, es decir, que el derecho ha de ser concebido como un sistema de
normas; y 4) que es posible formular enunciados asertivos acerca del dere-
cho y, más específicamente, que tales enunciados tienen por función infor-
mar cuál es el contenido de las normas que lo integran.
De conformidad con la metodología de evaluación que propongo, perse-
guiré dicho objetivo sobre la base de la formulación de críticas que pongan
de manifiesto las consecuencias absurdas o contraintutivas a que llevan las
teorías rivales. Dicha demostración debe ser entendida, sin embargo, mera-
mente como prima facie, atento a una doble limitación. Por un lado, porque
el modelo positivista-normativista, reconstruido sobre la base de las ideas
hartianas 1)-4) debe ser todavía complementado y refinado. Por otro lado,
porque debe ser puesto a prueba frente a importantes objeciones que le han
sido dirigidas. Ambos aspectos serán gradualmente desarrollados a lo largo
de los siguientes capítulos. Ello me permitirá, asimismo, examinar crítica-
mente algunas de sus distintas variantes, dado que no está exento de impor-
tantes divergencias teóricas internas.
NATURALEZA DEL DERECHO Y VERDAD JURÍDICA 137
2Utilizo en el presente contexto la expresión «teoría jurídica» para aludir de manera general a
las diversas disciplinas que podrían arrogarse justos títulos para acometer el tipo de estudio en consi-
deración: principalmente, la filosofía del derecho, la teoría general del derecho y la metodología jurí-
dica. No es menester tomar partido acerca de cuál de ellas, si acaso alguna, posee competencia exclu-
siva para la clase de cuestiones propuestas. En el marco de la presente investigación no se afrontará,
por otra parte, la cuestión acerca del status científico de los abordajes teóricos acerca del derecho.
1. PRESUPUESTOS METODOLÓGICOS
1.1. El derecho y los saberes acerca del derecho
Uno de los problemas centrales de la teoría jurídica es la determinación
del campo temático del derecho como objeto del conocimiento científico o,
dicho de manera menos pretenciosa, como objeto de estudio de ciertas acti-
vidades teóricas 2. No obstante, a diferencia de lo que ocurre en otras áreas
del conocimiento, no existe consenso entre los teóricos del derecho acerca
de cuál es, en qué consiste, el objeto de estudio de esta rama (o ramas) del
saber. En efecto, existen diversas concepciones del derecho, desde aquellas
que pretenden reducirlo a algún tipo de fenómeno empírico, hasta aquellas
que lo conciben como un puro dato racional, pasando por múltiples posicio-
nes intermedias. Tal pluralidad de concepciones es, a mi entender, el resul-
tado de diversos factores.
Para comenzar ha de tenerse en cuenta que la «experiencia jurídica» se
nos presenta de modo complejo. En nuestra comprensión pre-teórica, el fenó-
meno jurídico es a veces concebido como un cierto tipo de mecanismo de
control social destinado a estimular o desalentar cierto tipo de comporta-
mientos. Es atendiendo a los medios a través de los cuales se efectiviza ese
control social que también concebimos al derecho como un conjunto de impe-
rativos o de normas. Asimismo, éste es visto como una específica actividad
social en la que se formulan reclamos y se toman decisiones, lo cual requiere
la definición de ciertos ámbitos posibles de acción; o, dicho brevemente, como
un cierto espacio institucional. Además de ello, y de acuerdo con una muy
larga tradición, se considera que el derecho está estrechamente vinculado con
la idea de justicia y con otros conceptos morales.
La referida complejidad se traduce, a su vez, en dos series de circuns-
tancias que no dejan de tener relaciones entre sí. Por una parte, en la multi-
vocidad de la expresión «derecho», la cual se utiliza en muy diversos juegos
de lenguaje, en múltiples contextos y con propósitos muy variados. Por otra
parte, en la existencia de una muy amplia gama de disciplinas que se ocupan
del fenómeno jurídico, como la sociología del derecho, la psicología forense,
la antropología jurídica y la historia del derecho. No obstante, resultaría impru-
dente afirmar que todas ellas abordan desde perspectivas diferentes un mismo
objeto temático. Parece más apropiado decir que este último difiere de una a
otra según los datos que cada una de ellas toma como relevantes a partir de

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