Indeterminación del derecho y verdad de los enunciados jurídicos

AutorGermán Sucar
Páginas355-448
CAPÍTULO IV
INDETERMINACIÓN DEL DERECHO Y VERDAD
DE LOS ENUNCIADOS JURÍDICOS
INTRODUCCIÓN
He sostenido que de acuerdo al positivismo jurídico normativista, los enun-
ciados jurídicos resultan verdaderos o falsos en virtud de lo que el derecho
efectivamente dispone con relación a ciertas conductas en determinados casos,
lo que a su vez depende de la existencia o acaecimiento de ciertos hechos
sociales. Tal doctrina postula, además, la objetividad del conocimiento jurí-
dico, esto es, del conocimiento objetivo de las calificaciones deónticas de
ciertas acciones de acuerdo con lo establecido por las disposiciones que inte-
gran un orden jurídico.
Sin embargo, determinar lo que el derecho efectivamente dispone puede
no resultar una tarea sencilla. Los juristas, desde larga data, han individuali-
zado al respecto una serie de dificultades, que son usualmente englobadas
bajo la noción genérica de interpretación del derecho. Éstas son de diversa
índole y han conducido a los iusfilósofos a indagar su naturaleza.
¿Revisten tales dificultades entidad suficiente como para constituir una
causa de indeterminación en la regulación jurídica de las conductas o, por el
contrario, sólo son susceptibles de provocar un mayor esfuerzo por parte del
intérprete para encontrar la solución que el derecho, de manera más o menos
explícita, en realidad, provee de modo determinado? Esta cuestión ha dado
lugar a respuestas diferentes por parte de los teóricos del derecho, las cuales
podrían sintetizarse en las siguientes tres posiciones: a) considerar que tales
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1Cfr. HART, 1977 y MORESO, 1997a: 183-188.
dificultades son superables en todos los casos; b) que son insalvables en todos
los casos; o c) que son superables en ciertos casos e insalvables en otros.
José Juan MORESO, empleando la terminología introducida por HART, ha deno-
minado noble sueño, pesadilla y vigilia a estos tres diferentes puntos de vista,
respectivamente1. De acuerdo con la tesis del noble sueño, todos los casos
jurídicos, aun los más difíciles y controvertidos, tienen una única solución.
Para la tesis denominada pesadilla, todos los casos jurídicos, incluso los apa-
rentemente más fáciles, carecen de una única solución. Según la tesis de la
vigilia, aunque algunas veces no resulta posible determinar una única solu-
ción para un caso jurídico —casos difíciles o atípicos—, otras veces ello sí
resulta posible —casos fáciles o normales—. Cada una de estas tres alterna-
tivas es defendida por medio de muy diferentes argumentos.
Ahora bien, si se admite que el derecho puede resultar indeterminado res-
pecto de la calificación deóntica de las conductas que pretende regular (y no
simplemente que es dificultoso identificarlas), ¿debe concluirse que ello tam-
bién afectará la pretendida objetividad del conocimiento jurídico, esto es, que
la objetividad de la determinación de las condiciones y el valor de verdad de
los enunciados jurídicos quedará comprometida (total o parcialmente según
se estime que la indeterminación del derecho es relativa a todos los casos o
sólo a ciertos casos)? La respuesta a dicho interrogante está lejos de ser obvia
y su formulación exige un detenido análisis de las diferentes clases de difi-
cultades que se estima pueden afectar la determinación jurídica de las con-
ductas. No creo conducente, en este sentido, ofrecer una respuesta global.
A fin de suministrar un tratamiento teórico adecuado de las dificultades
que pueden afectar la determinación jurídica de la conducta es necesario trazar
una distinción entre dos diferentes planos en los que éstas pueden presen-
tarse. En primer lugar, están aquellos problemas que deben enfrentarse al
intentar individualizar cuáles son las fuentes de producción jurídica y esta-
blecer el significado de los textos derivados de ellas, es decir, al emprender
la tarea de individualización del material jurídico. Los denominaré proble-
mas relativos a la identificación del derecho. En segundo lugar, están los pro-
blemas que surgen cuando se intenta aplicar las normas jurídicas a casos par-
ticulares. Me referiré a ellos como problemas relativos a la aplicación del
derecho.
La identificación de las disposiciones jurídicas generales es una tarea lógi-
camente previa e indispensable de su aplicación a casos particulares. En
efecto, hasta tanto no se cuente con textos jurídicos interpretados derivados
de las fuentes de producción jurídicas admitidas como válidas, no es posible
determinar qué normas pertenecen a un determinado orden jurídico, sus jerar-
quías, su alcance semántico, sus consecuencias lógicas, etc., ni, por ende,
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2El uso de disposiciones jurídicas para resolver un cierto caso constituye una tarea de carácter
eminentemente práctico. No obstante, no debe perderse de vista que la aplicación de disposiciones
jurídicas generales a casos particulares, en la medida en que ésta deba constituir una derivación correcta
tampoco la individualización de las disposiciones jurídicas relevantes res-
pecto de los hechos objeto de una decisión jurisdiccional. Por ello mismo,
los supuestos de indeterminación a los que puede dar lugar la identificación
del derecho, pueden tener incidencia a la hora de aplicar el derecho, pudiendo
ser eventualmente subsanados a través de actos de integración normativa que
realicen los órganos de aplicación.
La identificación y la aplicación del derecho involucran la formulación
de una diversa clase de enunciados que se pretende sean verdaderos. Tal pre-
tensión de verdad está involucrada en la noción de conocimiento jurídico. En
lo que resta del presente capítulo me ocuparé de analizar el grado de verosi-
militud o de ilusión que importa dicha aspiración 2.
Uno de los principales objetivos de las siguientes secciones consistirá en
poner de manifiesto la repercusión de los distintos tipos de supuestos de inde-
terminación del derecho en el análisis de las condiciones y valores de verdad
de los enunciados jurídicos. El punto 1 ofrece una tipología de tales supues-
tos, considerándose, de acuerdo con la metodología propuesta, los problemas
que comprende la identificación del derecho (1.1.), así como los problemas
que se suscitan en el marco de la aplicación del derecho (1.2.). El punto 2
está dedicado al problema de la subsunción que ocasiona la vaguedad de los
conceptos contenidos en las normas jurídicas, dificultad que afecta tanto la
tarea de identificación como la de aplicación. Ello permitirá, asimismo, com-
pletar la tipología de los enunciados jurídicos iniciada en el capítulo anterior.
Por último, en el punto 3, se abordarán los específicos problemas que pre-
senta la reconstrucción sistemática del derecho para la determinación de las
condiciones de verdad de los enunciados jurídicos, así como el análisis de la
naturaleza de la verdad de tales enunciados.
1. TIPOLOGÍA DE LOS SUPUESTOS DE INDETERMINACIÓN
DEL DERECHO
1.1. Problemas relativos a la identificación del derecho
1.1.1. Problemas relativos a la individualización de las fuentes de
producción jurídica y a la individualización de los textos producto
de las fuentes
El problema del cual me interesa dar cuenta con el concepto de fuentes
del derecho, es el relativo a la determinación del criterio o conjuntos de cri-

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