RESOLUCION DE 25 DE FEBRERO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se acuerda la Inscripcion y Publicacion del acuerdo nacional sobre Formacion profesional continua.

MarginalBOE-A-1993-6590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua, que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 1992, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra, por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 25 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA

Exposición de motivos

La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas, y por ello la Formación Profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Es manifiesta, pues, la importancia de la Formación Profesional en los momentos actuales de cara al desarrollo de los pueblos y para la cohesión económica y social.

Asimismo, un porcentaje muy elevado de la mano de obra del año 2000 se encuentra ya ocupada, por lo que se hace preciso un esfuerzo en lo que se refiere a la formación continua. De hecho, gran parte de la población trabajadora adulta abandonó la escuela sin una formación adecuada o no ha tenido la oportunidad de seguir un proceso formativo permanente, dándose la paradoja de que no pueden acceder a actividades formativas ante la carencia de conocimientos básicos. A este colectivo ha de añadirse el de aquellos que pueden perder sus actuales ocupaciones debido a los cambios que se operan en el mundo laboral, tanto organizativos como tecnológicos y estructurales.

La libre circulación de los trabajadores y la realización del mercado interior, dentro del cual es necesario garantizar la competitividad de nuestros productos, exigen, de otro lado, desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989):

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal;

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación;

Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La política de Formación Continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro país un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

  1. Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

  2. Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

  3. Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo.

  4. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

    Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponbiles, e incluso icnrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y de los Sectores. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.

    Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

    Po su parte, el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad del ejercicio de este derecho en los términos concretos en que se pacte en los Convenios Colectivos, explícitamente en lo que se refiere:

  5. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  6. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    Las Organizaciones firmantes entienden que resulta preciso desarrollar las previsiones que el Estatuto de los Trabajadores establece respecto a la concesión del permiso de formación que tenga como objeto la actualización de la cualificación o el perfeccionamiento profesional.

    Por todo ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, suscriben el presente Acuerdo Nacional sobre Formación Continua en las Empresas.

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

Concepto de Formación Continua

Artículo 1

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el artículo 14 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Ambito territorial, personal y temporal

Art. 2 El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.
Art. 3 Podrán acogerse a las estipulaciones de este Acuerdo las Empresas y Organizaciones que desarrollen acciones formativas en los términos definidos en el capítulo III, dirigidas al conjunto de los trabajadores ocupados.

Las Empresas y Organizaciones que no deseen acogerse a este Acuerdo podrán desarrollar las acciones formativas a través de los procedimientos generales, en vigor en cada momento.

Art. 4 Las Organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de establecer una vigencia temporal de este Acuerdo, sin perjuicio de que antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, estimen la prórroga del mismo.

El Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de...

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