STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:5404
Número de Recurso575/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 575/2000 SENTENCIA Nº 902 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 575/2000, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Julián y D. Pedro Miguel , contra la el Organismo de Gestión de la Diputación de Alicante (SUMA). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y el Ayuntamiento de La Villa Joiosa, representado por la Procuradora Dña. Isabel Domingo Boluda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de marzo de 2.003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Decreto nº

6756 del Presidente de la Diputación de Alicante, de 30 de diciembre de 1999, por el que se acepta la delegación de las competencias municipales en materia de gestión y recaudación de determinados impuestos e ingresos de Derecho Público acordada por el Pleno del Ayuntamiento de la Vila Joiosa en sesión de 2 de diciembre de 1999 (Recurso 575/00); y contra este último acuerdo y la desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo interpuesto (Recurso 590/00).

SEGUNDO

En relación al recurso 575/00, los demandantes (Concejales del Ayuntamiento de la Vila Joiosa) alegan la nulidad de pleno derecho del Decreto nº 6756 de 30 de diciembre de 1999, del Presidente de la Diputación de Alicante, por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, al corresponder -de manera indelegable- su aprobación al Pleno de la Diputación conforme al art. 7.2 de la Ley de Haciendas Locales; y la falta del informe preceptivo de la Secretaría General de la Diputación (art. 54.1.b del RDLeg 781/1986 y 3.b del RD 1174/1987), por cuanto la aceptación de la Delegación exigía una mayoría especial, según lo dispuesto en el art. 47.3.c) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las Administraciones demandadas alegan la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes (art. 69.b de la Ley Jurisdiccional), al accionar como concejales, y no ser miembros de la entidad local provincial; y no darse los presupuestos del art. 63.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Según el art. 63 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: "1.

Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso- administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

...b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

En el presente caso los recurrentes no ostentan la legitimación en el régimen general del proceso contencioso-adminsitrativo (no la invocan) ni tampoco son miembros de la Diputación Provincial de Alicante, por lo que carecen de legitimación para impugnar el Decreto del Presidente de la Corporación Provincial; procediendo la declaración de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Con el voto en contra de D. Pedro Miguel (DIRECCION000 del Grupo Iniciativa Independiente) el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Vila Joiosa, de 2 de diciembre de 1999 aprobó la delegación cuestionada. El referido Concejal interpuso el recurso 590/2000, contra el referido acuerdo y la desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo interpuesto; en el extremo que incluyen la delegación de potestad de dictar la providencia de apremio, lo que al entender del demandante vulnera el art. 106.2 del ...

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