DECRETO Nº. 122/1983, de 15 de diciembre, sobre atribución de funciones y servicios en materia de cultura.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-12-1983 Nº Boletín: 21 / 1983

DECRETO Nº. 122/1983, de 15 de diciembre, sobre atribución de funciones y servicios en materia de cultura.

El Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León publicado en el «B. O. E.» de 6 de diciembre, ha aprobado el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Patrimonio histórico -artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico; archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, así como en materia de fomento de la Cultura con especial referencia a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y las ediciones, la creación y mantenimiento de infraestructura cultural y las funciones ejercidas por el Ministerio de Cultura en cuanto a Fundaciones y Asociaciones culturales, y se traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otro lado, el artículo 26.13 y 16 del Estatuto de Autonomía establece que corresponden a la Comisión Autónoma la competencia exclusiva en estas materias sin perjuicio de la competencia ejecutiva que corresponde a la Comunidad Autónoma en cuanto a la gestión de museos, bibliotecas, archivos y otros centros de carácter cultural que sean de titularidad estatal, de conformidad con el artículo 28.6 del mismo.

Corresponde ahora señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que debe ejercer estas atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados, función que corresponde a la Junta de Castilla y León según el artículo 3.h) de la Ley de Gobierno y de la Administración.

El Decreto 5/1983, de la Junta de Castilla y León, atribuye a la Consejería de Educación y Cultura las competencias en materias relacionadas con su denominación.

Por todo lo expuesto, debe ser esta Consejería la que ejerza las funciones traspasadas en las materias de cultura que antes se relacionaban.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Consejeros de Castilla y León, en su reunión del día 15 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo único Se atribuye a...

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