Mutualidad de previsión social. Estatutos. Miembros de junta directiva y comisión de auditoría.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los estatutos de una mutualidad de previsión social puede establecerse que un tercio de los integrantes de su junta directiva no sean mutualistas, aunque es preciso fijar en estatutos el número exacto de sus miembros. Es necesario también que, en estas mutualidades, sujetas a auditoría obligatoria, se regule en estatutos la Comisión de Auditoría.

Hechos: Se trata de una modificación de estatutos de una Mutualidad de Previsión Social.

La parte de los artículos considerada defectuosa en la nota de calificación establecen lo siguiente:

  1. - El artículo 23.2 de los estatutos dice que «los cargos de los órganos sociales deberán recaer sobre personas que, hallándose al corriente de sus obligaciones sociales, tengan la condición de mutualistas; no obstante, hasta un tercio de los miembros de la Junta Directiva podrán ser independientes externos». Es decir, establece la posibilidad de que formen parte de la junta directiva personas en quienes no concurra la condición de mutualistas ni de protectores.

  2. - El artículo 31.1 dice que «la Junta Directiva estará formada por un máximo de quince miembros, elegidos por la Asamblea General».

  3. - Artículo 39. Se refiere a una Comisión de Auditoría que estará formada por un mínimo de entre dos y cuatro miembros de la Junta Directiva, de los cuales la mayoría deberán ser independientes y uno de ellos deberá ser designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoria o ambas...

    Los defectos son los siguientes:

  4. - Artículo 23.2. El artículo 39 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, Reglamento de mutualidades de previsión social, solo permite que una tercera parte de los miembros de la junta directiva, no sean mutualistas, pero deben de ser protectores. No cabe que sean personas completamente externas, además, por ello la remuneración que establece el punto 3 carece de objeto. Es defecto subsanable.

  5. - Artículo 31.1. Tanto el artículo 39 del Reg. de mutualidades, como el 18 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, señalan que el número de miembros de la Junta Directiva debe ser fijo.

  6. - Art. 39. La Comisión de Auditoría que regula este artículo es lo que en el artículo 43 del Reg. 1430/2002 de 27 de diciembre, denomina Comisión de control financiero, y no se acomoda con la regulación reglamentaria.

    Resolución: La DG revoca los defectos 1 y 3 y confirma el...

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