STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5258
Número de Recurso154/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Nº 154/00

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Persisdente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga) y demandada Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna la Orden de 2 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, que declara el incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención al Ayuntamiento demandante para la musealización y puesta en valor de los bienes muebles de la Iglesia del Socorro de Casabermeja; ordenando el reintegro del importe de la subvención; y el pago de intereses de demora.

SEGUNDO

La Consejería de Cultura, otorgó en 1995, al Ayuntamiento demandante, subvención por importe de 9.261.400 pesetas, para la siguiente actividad: "musealización y puesta en valor de los bienes muebles de la Iglesia del Socorro de Casabermeja" Abonado el importe de la subvención al

Ayuntamiento, se elaboró por los servicios correspondientes de la Consejería de Cultura informe de control financiero. En el que, realizada visita de inspección y examinados los documentos aportados, se concluye que el Ayuntamiento, recibidos todos los fondos solicitados, los destinó a inversiones consistentes en la restauración de los bienes de la Iglesia (pinturas, imágenes, mobiliario y custodia procesional), y no al pago de los honorarios de profesionales, edición, catálogo y exposición, recogidos en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención a la Junta de Andalucía. Por eso en la resolución recurrida se considera infringido el art 112. b y c de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos(...)

  1. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

  2. Incumplimiento de la obligación de justificación."

TERCERO

El Ayuntamiento demandante, no niega el destino de las...

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