STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5258 |
Número de Recurso | 154/2000/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION TERCERA
RECURSO Nº 154/00
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Persisdente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga) y demandada Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
se impugna la Orden de 2 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, que declara el incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención al Ayuntamiento demandante para la musealización y puesta en valor de los bienes muebles de la Iglesia del Socorro de Casabermeja; ordenando el reintegro del importe de la subvención; y el pago de intereses de demora.
La Consejería de Cultura, otorgó en 1995, al Ayuntamiento demandante, subvención por importe de 9.261.400 pesetas, para la siguiente actividad: "musealización y puesta en valor de los bienes muebles de la Iglesia del Socorro de Casabermeja" Abonado el importe de la subvención al
Ayuntamiento, se elaboró por los servicios correspondientes de la Consejería de Cultura informe de control financiero. En el que, realizada visita de inspección y examinados los documentos aportados, se concluye que el Ayuntamiento, recibidos todos los fondos solicitados, los destinó a inversiones consistentes en la restauración de los bienes de la Iglesia (pinturas, imágenes, mobiliario y custodia procesional), y no al pago de los honorarios de profesionales, edición, catálogo y exposición, recogidos en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención a la Junta de Andalucía. Por eso en la resolución recurrida se considera infringido el art 112. b y c de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone:
"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos(...)
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Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
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Incumplimiento de la obligación de justificación."
El Ayuntamiento demandante, no niega el destino de las...
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