Decreto n.º 133/2012, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia para la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo, durante el ejercicio 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 16, establece que “las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición…”, en este sentido, la Consejería competente en materia de Juventud, viene financiando desde el año 2007 estructuras locales descentralizadas en los ayuntamientos de la Región, con la finalidad de apoyar a las personas jóvenes de sus municipios en la búsqueda de empleo procurando su inserción sociolaboral, con el convencimiento de que es la Administración Local la más cercana a la ciudadanía siendo ésta la que mejor y mas eficientemente puede prestarlos.

Estas estructuras quedaron configuradas como “Centros Locales de Empleo para Jóvenes”, un servicio especializado para el acompañamiento individualizado en la búsqueda de empleo y la inserción laboral, e incluidas en el Programa Operativo FSE 2007-2013, de la Región de Murcia, en el Eje 2:Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Atendiendo a la necesidad de continuar con la prestación de este servicio incluido en la programación y dada la situación económica actual en la que la población joven se ha visto más afectada en la reducción de empleo, se entiende conveniente conceder estas subvenciones destinadas a sufragar los gastos de personal que prestan el servicio de acompañamiento, orientación y asesoramiento en materia de empleo para jóvenes.

La prestación del servicio de orientación y asesoramiento en materia de empleo se financia a los municipios acogidos al programa desde su inicio, excepto a aquellos que han renunciado al mismo por la evolución negativa de las atenciones a lo largo de los años de prestación del mismo.

Por todo ello, y a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2012, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, tras la entrada en vigor del Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La concesión de estas subvenciones es competencia del Consejero de Presidencia, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de Octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia para financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo, durante el ejercicio 2012.

  2. - Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, cada Ayuntamiento beneficiario prestará orientación y asesoramiento para el acceso al empleo de la población joven a través de su Centro Local de Empleo.

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos en sus recursos para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de empleo dirigidos a la población joven, con el fin de que cada Ayuntamiento cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.

  2. - La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a los Ayuntamientos de la Región, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Se incluyen sólo los Ayuntamientos de municipios con Centros Locales de Empleo, acogidos al programa desde su inicio, y que continúan prestando el servicio, pues no ha habido evolución negativa de las atenciones a lo largo de los años de prestación del mismo. Con ello se pretende dar cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, considerando que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la inadecuación de su convocatoria pública.

Artículo 3 Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo estipulado en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4 Procedimiento de Concesión.
  1. Las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones...

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