Decreto n.º 59/2012, de 27 de abril, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes para la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo, llevados a cabo durante el ejercicio 2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, otorga a los Ayuntamientos competencias en materia de juventud, dentro de su ámbito territorial. En este sentido, le atribuye, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.

Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Según Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de juventud, con la finalidad de impulsar el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, realizando un esfuerzo para aumentar los fondos destinados a apoyar a los Ayuntamientos, en el convencimiento de que por ser la Administración más cercana al ciudadano es la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas, tramitó y publicó el Decreto nº 293/2011, de 4 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes, para la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo y vivienda, durante el ejercicio 2011, (BORM nº 257, de 8 de noviembre de 2011). El artículo 6 de dicho Decreto determinaba los Ayuntamientos beneficiarios de dichas subvenciones.

Sin embargo, debido a la aplicación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de noviembre de 2011, por la que se regulan las operaciones de cierre de dicho ejercicio, no fue posible realizar la concesión efectiva de la subvención que disponía el citado Decreto más que en la cantidad destinada a los servicios de asesoramiento en materia de vivienda, por lo que se estima oportuna la aprobación de un nuevo Decreto que contemple la concesión de la subvención destinada a los servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo llevados a cabo durante el ejercicio 2011.

En razón del interés público que conlleva la igualdad de la población joven de la Región en el acceso a los servicios básicos que faciliten su tránsito a la vida adulta y su emancipación, así como la eficacia y eficiencia en la prestación de estos servicios, se entiende conveniente conceder estas subvenciones, tomando en consideración para la distribución de los créditos consignados el coste medio del salario de los profesionales que prestarán información y asesoramiento.

La prestación del servicio de orientación y asesoramiento en materia de empleo se financia a los municipios de más de 5.000 habitantes, excepto a aquellos que han renunciado al servicio por la evolución negativa de las atenciones a lo largo de los años de prestación del mismo.

Por todo ello, y a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes para financiar la prestación de los servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo llevados a cabo durante el ejercicio 2011, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La concesión de esta subvención es competencia del Consejero de Presidencia, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de Abril de 2012, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes para financiar la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo, llevados a cabo durante el ejercicio 2011.

  2. - Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, cada Ayuntamiento beneficiario habrá desarrollado actividades y actuaciones, y habrá prestado servicios dirigidos a facilitar la emancipación de la población joven mediante la prestación de asesoramiento para el acceso al empleo, a través de la Red de Centros Locales de Empleo.

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos en sus recursos para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de empleo dirigidos a la población joven, con el fin de que cada Ayuntamiento cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.

  2. - La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a los Ayuntamientos de la Región, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Con ello se pretende dar cumplimiento a...

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