Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2011.

Dispongo

Artículo 1

La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local; relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales, incluida la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones, espectáculos públicos y taurinos; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; comunicación; protocolo; juventud; medio ambiente; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; control de accesos y seguridad en inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; prevención de violencia de género; protección jurídica y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; la formación de jueces y magistrados; cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia; y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Asimismo, asume las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas al Gabinete de la Presidencia.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

  1. Secretaría General

    - Vicesecretaría

  2. Secretaría Autonómica de la Consejería de Presidencia

  3. Dirección de...

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